Código Penal Colombiano · Ley 599 de 2000

Artículo 410 A del Código Penal Colombiano

Acuerdos restrictivos de la competencia

¿Qué dice el artículo 410 A?

Este artículo establece que quienes se concerten en un proceso de licitación pública, subasta, selección abreviada o concurso para alterar ilícitamente el procedimiento contractual, enfrentarán penas severas. Se aplica a cualquier persona que participe en estos procesos y busque manipularlos en beneficio propio o de terceros.

  • Concertarse para alterar procesos de contratación es un delito.
  • Las penas incluyen prisión y multas significativas.
  • La inhabilidad para contratar con entidades estatales es parte de la sanción.
  • El delator puede obtener beneficios significativos si colabora.
  • La ley busca proteger la competencia y la transparencia en la contratación pública.

Ejemplos

  • Un grupo de empresas que se ponen de acuerdo para presentar ofertas falsas en una licitación pública.
  • Un funcionario que manipula los criterios de selección en un concurso para favorecer a un amigo.
  • Conocer este artículo es útil para entender las consecuencias legales de actuar de manera deshonesta en procesos de contratación.

Texto oficial del artículo 410 A

Articulo 410A.Acuerdos restrictivos de la competencia.El que en un proceso de licitación pública, subasta pública, selección abreviada o concurso se concertare con otro con el fin de alterar ilícitamente el procedimiento contractual, incurrirá en prisión de seis (6) a doce (12) años y multa de doscientos (200) a mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilidad para contratar con entidades estatales por ocho (8) años.

Parágrafo.El que en su condición de delator o clemente mediante resolución en firme obtenga exoneración total de la multa a imponer por parte de la Superintendencia de Industria y Comercio en una investigación por acuerdo anticompetitivos en un proceso de contratación pública obtendrá los siguientes beneficios: reducción de la pena en una tercera parte, un 40% de la multa a imponer y una inhabilidad para contratar con entidades estatales por cinco (5) años.

CAPITULO QUINTO DEL TRÁFICO DE INFLUENCIAS

Fuente: Código Penal Colombiano (Ley 599 de 2000), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si me coludo en una licitación?

Si te concertas con otros para alterar el procedimiento de una licitación pública, puedes enfrentar prisión de seis a doce años, multas que van de doscientos a mil salarios mínimos y una inhabilidad para contratar con entidades estatales por ocho años.

¿Qué beneficios tengo si delato a otros?

Si actúas como delator y obtienes una resolución firme que te exonere de la multa, puedes recibir una reducción de la pena en un tercio, pagar solo el 40% de la multa y tener una inhabilidad de cinco años para contratar con entidades estatales.

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