Código Penal Colombiano · Ley 599 de 2000
Artículo 411 del Código Penal Colombiano
Tráfico de influencias de servidor público
¿Qué dice el artículo 411?
Este artículo establece que un servidor público que use indebidamente su influencia para obtener beneficios, ya sea para sí mismo o para terceros, comete el delito de tráfico de influencias. Las sanciones incluyen prisión, multa e inhabilitación para ejercer funciones públicas. Se exceptúa a los miembros de corporaciones públicas que actúen en favor de la comunidad.
- El tráfico de influencias es un delito grave.
- Se sanciona a servidores públicos que abusen de su cargo.
- Las penas incluyen prisión, multa e inhabilitación.
- Los miembros de corporaciones públicas tienen una excepción.
- Las penas son más severas si el servidor es de un organismo de control.
Ejemplos
- Un funcionario que usa su posición para favorecer a un amigo en un contrato público.
- Un concejal que presiona a un servidor público para obtener un beneficio personal.
Texto oficial del artículo 411
Artículo 411.Tráfico de influencias de servidor público. El servidor público que utilice indebidamente, en provecho propio o de un tercero, influencias derivadas del ejercicio del cargo o de la función, con el fin de
obtener cualquier beneficio de parte de servidor público en asunto que éste se encuentre conociendo o haya de conocer, incurrirá en prisión de sesenta y cuatro (64) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses, multa de ciento treinta y tres punto treinta y tres (133.33) a trescientos (300) salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de ochenta (80) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses.
Parágrafo. Los miembros de corporaciones públicas no incurrirán en este delito cuando intervengan ante servidor público o entidad estatal en favor de la comunidad o región.
Nota: Penas aumentadas por el artículo 33 Ley 1474 de 2011: ...Los tipos penales de que tratan los artículos 411... de la Ley 599 de 2000 les será aumentada la pena de una sexta parte a la mitad cuando la conducta sea cometida por servidor público que ejerza como funcionario de alguno de los organismos de control del Estado.
(vigencia a partir del 12 de julio de 2011)
Fuente: Código Penal Colombiano (Ley 599 de 2000), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si un servidor público me ofrece un favor a cambio de algo?
Si un servidor público te ofrece un favor a cambio de algo, esto puede ser tráfico de influencias. Es importante no aceptar este tipo de propuestas, ya que es un delito que puede llevar a sanciones severas para el servidor público involucrado.
¿Los miembros de corporaciones públicas pueden intervenir en asuntos públicos?
Sí, los miembros de corporaciones públicas pueden intervenir ante un servidor público en favor de la comunidad o región sin incurrir en el delito de tráfico de influencias, siempre que su intención sea el beneficio colectivo.