Código Penal Colombiano · Ley 599 de 2000
Artículo 409 del Código Penal Colombiano
Interés indebido en la celebración de contratos
¿Qué dice el artículo 409?
Este artículo establece que los servidores públicos no pueden beneficiarse, directa o indirectamente, de contratos u operaciones en las que deban intervenir por su cargo. Si lo hacen, enfrentan penas de prisión, multas y la inhabilitación para ejercer funciones públicas.
- Prohíbe el interés indebido en contratos por parte de servidores públicos.
- Las penas incluyen prisión, multa e inhabilitación.
- Las penas varían según el caso y pueden aumentar si el servidor es de un organismo de control.
Ejemplos
- Un funcionario que adjudica un contrato a una empresa de la que es socio.
- Un empleado público que favorece a un amigo en la contratación de servicios estatales.
Texto oficial del artículo 409
Artículo 409.Interés indebido en la celebración de contratos. El servidor público que se interese en provecho propio o de un tercero, en cualquier clase de contrato u operación en que deba intervenir por razón de su cargo
o de sus funciones, incurrirá en prisión de sesenta y cuatro (64) a doscientos dieciséis (216) meses, multa de sesenta y seis punto sesenta y seis (66.66) a trescientos (300) salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de ochenta (80) a doscientos dieciséis (216) meses.
Nota: Penas aumentadas por el artículo 33 Ley 1474 de 2011: ...Los tipos penales de que tratan los artículos 409... de la Ley 599 de 2000 les será aumentada la pena de una sexta parte a la mitad cuando la conducta sea cometida por servidor público que ejerza como funcionario de alguno de los organismos de control del Estado.
(vigencia a partir del 12 de julio de 2011)
Fuente: Código Penal Colombiano (Ley 599 de 2000), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si un servidor público se beneficia de un contrato?
Si un servidor público se interesa en un contrato para su beneficio o el de un tercero, puede enfrentar prisión de 64 a 216 meses, multas y la inhabilitación para ejercer funciones públicas.
¿A quiénes aplica esta norma?
Esta norma aplica a todos los servidores públicos que intervienen en la celebración de contratos u operaciones relacionadas con su cargo, prohibiendo cualquier interés indebido.