Código Penal Colombiano · Ley 599 de 2000
Artículo 408 del Código Penal Colombiano
Violación del régimen legal o constitucional de inhabilidades e incompatibilidades
¿Qué dice el artículo 408?
Este artículo establece que los servidores públicos que participen en la tramitación, aprobación o celebración de contratos violando las normas sobre inhabilidades e incompatibilidades incurren en penas de prisión, multa e inhabilitación. Aplica a cualquier servidor público que actúe en contravención a estas normas.
- Los servidores públicos deben respetar las inhabilidades e incompatibilidades.
- La violación puede llevar a prisión de 64 a 216 meses.
- Se impone una multa de 66.66 a 300 salarios mínimos.
- La inhabilitación para ejercer funciones públicas es de 80 a 216 meses.
- Las penas se aumentan si el servidor es de un organismo de control.
Ejemplos
- Un funcionario que aprueba un contrato con una empresa en la que tiene intereses personales.
- Un servidor público que participa en la adjudicación de un contrato a un familiar directo.
Texto oficial del artículo 408
Artículo 408.Violación del régimen legal o constitucional de inhabilidades e incompatibilidades. El servidor público que en ejercicio de sus funciones intervenga en la tramitación, aprobación o celebración de un contrato con violación al régimen legal o a lo dispuesto en normas constitucionales, sobre inhabilidades o incompatibilidades, incurrirá en prisión de sesenta y cuatro (64) a doscientos dieciséis (216) meses, multa de sesenta y seis punto sesenta y seis (66.66) a trescientos (300) salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de ochenta (80) a doscientos dieciséis (216) meses.
Nota: Penas aumentadas por el artículo 33 Ley 1474 de 2011: ...Los tipos penales de que tratan los artículos 408... de la Ley 599 de 2000 les será aumentada la pena de una sexta parte a la mitad cuando la conducta sea cometida por servidor público que ejerza como funcionario de alguno de los organismos de control del Estado.
(vigencia a partir del 12 de julio de 2011)
Fuente: Código Penal Colombiano (Ley 599 de 2000), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si un servidor público no respeta las inhabilidades?
Si un servidor público no respeta las inhabilidades e incompatibilidades, puede enfrentar penas de prisión de 64 a 216 meses, multas de 66.66 a 300 salarios mínimos y una inhabilitación para ejercer funciones públicas de 80 a 216 meses.
¿Quiénes están sujetos a este artículo?
Este artículo aplica a todos los servidores públicos que intervengan en la tramitación, aprobación o celebración de contratos, y deben cumplir con las normas sobre inhabilidades e incompatibilidades establecidas por la ley.