Código Penal Colombiano · Ley 599 de 2000
Artículo 372 del Código Penal Colombiano
Corrupción de alimentos, productos médicos o material profiláctico
¿Qué dice el artículo 372?
Este artículo establece sanciones para quienes envenenen, contaminen o alteren alimentos, productos médicos o material profiláctico. También aplica a quienes comercialicen o distribuyan productos deteriorados o caducados. Las penas son más severas si el responsable es el mismo que elaboró el producto. Si se actúa con fines terroristas, las penas son aún mayores.
- Se penaliza la contaminación de alimentos y productos médicos.
- Las penas incluyen prisión y multas significativas.
- Las sanciones son más severas si el autor es el productor.
- Se agravan las penas si la conducta tiene fines terroristas.
- Se prohíbe la comercialización de productos en mal estado.
Ejemplos
- Un comerciante que vende alimentos en mal estado o caducados.
- Una farmacia que distribuye medicamentos alterados o contaminados.
- Un fabricante que envenena un producto y luego lo vende.
Texto oficial del artículo 372
Artículo 372.Corrupción de alimentos, productos médicos o material profiláctico. El que envenene, contamine, altere producto o sustancia alimenticia, médica o material profiláctico, medicamentos o productos farmacéuticos, bebidas alcohólicas o productos de aseo de aplicación personal, los comercialice, distribuya o suministre, incurrirá en prisión de cinco (5) a doce (12) años, multa de doscientos (200) a mil quinientos (1.500) salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación para el ejercicio de la profesión, arte, oficio, industria o comercio porel mismo término de la pena privativa de la libertad.
En las mismas penas incurrirá el que suministre, comercialice o distribuya producto, o sustancia o material de los mencionados en este artículo, encontrándose deteriorados, caducados o incumpliendo las exigencias técnicas relativas a su composición, estabilidad y eficacia.
Las penas se aumentarán hasta en la mitad, si el que suministre o comercialice fuere el mismo que la elaboró, envenenó, contaminó o alteró.
Si la conducta se realiza con fines terroristas, la pena será de prisión de ocho (8) a quince (15) años y multa de doscientos (200) a mil quinientos (1.500) salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitaciónpara el ejercicio de la profesión, arte, oficio, industria o comercio por el mismo término de la pena privativa de la libertad".
NOTA: Pena aumentada por el artículo 5 de la ley 1220 de 2008.
Fuente: Código Penal Colombiano (Ley 599 de 2000), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si vendo alimentos caducados?
Si vendes alimentos caducados, puedes enfrentar penas de prisión de cinco a doce años, multas y la inhabilitación para ejercer tu profesión. Es importante asegurarte de que los productos que ofreces cumplan con las exigencias técnicas y no estén deteriorados.
¿Qué sucede si altero un medicamento?
Alterar un medicamento es un delito grave que puede llevarte a prisión de cinco a doce años, además de multas y la inhabilitación para ejercer actividades relacionadas. La salud pública está en riesgo, y la ley protege a los ciudadanos de estos actos.