Código Penal Colombiano · Ley 599 de 2000

Artículo 368 del Código Penal Colombiano

Violación de medidas sanitarias

¿Qué dice el artículo 368?

Este artículo establece que cualquier persona que viole una medida sanitaria impuesta por la autoridad competente para prevenir la propagación de una epidemia enfrentará una pena de prisión. La norma busca proteger la salud pública y garantizar que se sigan las directrices establecidas por las autoridades en situaciones de emergencia sanitaria.

  • Se sanciona la violación de medidas sanitarias.
  • La autoridad competente establece las medidas a seguir.
  • La pena de prisión varía entre cuatro y ocho años.
  • Aplica en casos de epidemias y emergencias sanitarias.
  • Busca proteger la salud pública.

Ejemplos

  • Si una persona no usa tapabocas en un lugar donde es obligatorio durante una epidemia.
  • Si un establecimiento no sigue las normas de distanciamiento social impuestas por la autoridad sanitaria.

Texto oficial del artículo 368

Artículo 368.Violación de medidas sanitarias. El que viole medida sanitaria adoptada por la autoridad competente para impedir la introducción o propagación de una epidemia, incurrirá en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años.

NOTA: Penas aumentadas por el artículo 1 de la ley 1220 de 2008.

Fuente: Código Penal Colombiano (Ley 599 de 2000), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si no cumplo con las medidas sanitarias?

Si no cumples con las medidas sanitarias impuestas por la autoridad competente, puedes enfrentar una pena de prisión que va de cuatro a ocho años. Es importante seguir estas medidas para proteger la salud de todos y evitar sanciones legales.

¿Quién establece las medidas sanitarias?

Las medidas sanitarias son establecidas por la autoridad competente, que puede ser el Ministerio de Salud o entidades locales. Estas medidas son necesarias para prevenir la introducción o propagación de epidemias y deben ser acatadas por todos.

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