Código Penal Colombiano · Ley 599 de 2000
Artículo 369 del Código Penal Colombiano
Propagación de epidemia
¿Qué dice el artículo 369?
El artículo 369 del Código Penal Colombiano establece que cualquier persona que propague una epidemia será sancionada con prisión. Esta norma busca proteger la salud pública y prevenir la difusión de enfermedades contagiosas. Se aplica a quienes, de manera intencionada o negligente, contribuyan a la propagación de epidemias.
- La propagación de epidemias es un delito penal.
- La pena es de cuatro a diez años de prisión.
- La norma busca proteger la salud pública.
- Se aplica a acciones intencionadas o negligentes.
- El artículo incluye un aumento de pena por ley anterior.
Ejemplos
- Una persona que no sigue las normas de cuarentena y contagia a otros.
- Un establecimiento que no toma medidas adecuadas para evitar la propagación de una enfermedad contagiosa.
Texto oficial del artículo 369
Artículo 369.Propagación de epidemia. El que propague epidemia, incurrirá en prisión de cuatro (4) a diez (10) años.
NOTA: Pena aumentada por el artículo 2 de la ley 1220 de 2008.
Fuente: Código Penal Colombiano (Ley 599 de 2000), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.
Preguntas frecuentes
¿Qué sucede si propago una epidemia sin querer?
El artículo no distingue entre intencionalidad o negligencia. Si propagas una epidemia, puedes enfrentar una pena de prisión de cuatro a diez años, independientemente de si fue intencional o no.
¿Qué tipo de epidemias se consideran bajo esta norma?
La norma se aplica a cualquier epidemia que afecte la salud pública. Esto incluye enfermedades contagiosas que puedan propagarse rápidamente entre la población, como virus o bacterias.