Código Penal Colombiano · Ley 599 de 2000

Artículo 337 del Código Penal Colombiano

Apropiación ilegal de baldíos de la Nación

¿Qué dice el artículo 337?

Este artículo establece que quien usurpe, ocupe o permita la apropiación de baldíos de la Nación sin cumplir los requisitos legales, enfrentará penas de prisión y multas. La norma aplica a cualquier persona que realice estas acciones sin la debida autorización, salvo excepciones para campesinos, indígenas o afrodescendientes que dependan de estos terrenos para su subsistencia.

  • Usurpar baldíos de la Nación es un delito.
  • Las penas van de 60 a 144 meses de prisión.
  • Las multas pueden ser de 140 a 50.000 salarios mínimos.
  • No se considera delito si se cumplen requisitos de la Ley 160 de 1994.
  • Campesinos, indígenas o afrodescendientes no tienen responsabilidad penal en ciertos casos.

Ejemplos

  • Una persona que ocupa un terreno baldío sin permiso del Estado.
  • Un grupo de campesinos que cultiva en un baldío para subsistir.
  • Un indígena que usa un baldío para su vivienda y sustento.

Texto oficial del artículo 337

Artículo 337. Apropiación ilegal de baldíos de la Nación. El que usurpe, ocupe, utilice, acumule, tolere, colabore o permita la apropiación de baldíos de la Nación, sin el lleno de los requisitos de ley incurrirá en prisión de sesenta (60) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses y multa de ciento cuarenta (140) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

La pena se aumentará de una tercera parte a la mitad cuando la conducta se ajuste a lo descrito en el artículo 323 de lavado de activos y despojo de tierras.

Parágrafo 1°. La conducta descrita en este artículo no será considerada delito si la misma se ajusta a los condicionamientos y requisitos señalados en la Ley 160 de 1994, así como en el Decreto Ley número 902 de 2017 para la adjudicación de bienes baldíos.

Parágrafo 2°. Cuando la conducta descrita en el artículo anterior sea cometida por personas campesinas, indígenas o afrodescendientes, que dependa su subsistencia de la habitación, trabajo o aprovechamiento de los baldíos de la nación no habrá lugar a responsabilidad penal.

Fuente: Código Penal Colombiano (Ley 599 de 2000), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si ocupo un baldío sin permiso?

Si ocupas un baldío de la Nación sin cumplir los requisitos legales, puedes enfrentar una pena de prisión de 60 a 144 meses y una multa que varía entre 140 y 50.000 salarios mínimos. Es importante conocer las normas para evitar sanciones.

¿Existen excepciones para campesinos?

Sí, si la conducta de ocupación de baldíos es realizada por campesinos, indígenas o afrodescendientes que dependen de estos terrenos para su subsistencia, no habrá responsabilidad penal. Esto busca proteger sus derechos y medios de vida.

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