Código Penal Colombiano · Ley 599 de 2000

Artículo 328 del Código Penal Colombiano

Aprovechamiento ilícito de los recursos naturales renovables

¿Qué dice el artículo 328?

Este artículo establece que cualquier persona que se apropie o se beneficie de los recursos naturales renovables de Colombia, incumpliendo la normatividad, puede enfrentar penas de prisión y multas significativas. Se aplica a quienes capturan, extraen o comercian con especies de la biodiversidad colombiana sin autorización.

  • Prohíbe el aprovechamiento ilícito de recursos naturales renovables.
  • Incluye acciones como captura, extracción y comercio de especies.
  • Las penas van de 60 a 135 meses de prisión.
  • Se aumenta la pena si se cercenan aletas de tiburones y se descartan cuerpos al mar.
  • Aplica a todos los recursos faunísticos, forestales y biológicos.

Ejemplos

  • Un pescador que captura tiburones y les corta las aletas para venderlas, dejando el resto en el mar.
  • Una empresa que extrae madera de un bosque sin los permisos necesarios.
  • Un comerciante que vende especies de flora o fauna sin cumplir con la normatividad ambiental.

Texto oficial del artículo 328

Artículo 328.Aprovechamiento ilícito de los recursos naturales renovables. El que con incumplimiento de la normatividad existente se apropie, acceda, capture, mantenga, introduzca, extraiga, explote, aproveche, exporte, transporte, comercie, explore, trafique o de cualquier otro modo se beneficie de los especímenes, productos o partes de los recursos fáunicos, forestales, florísticos, hidrobiológicos, corales, biológicos o genéticos de la biodiversidad colombiana, incurrirá en prisión de sesenta (60) a ciento treinta y cinco (135) meses y multa de ciento treinta y cuatro (134) a cuarenta y tres mil setecientos cincuenta (43.750) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

La pena se aumentará de una tercera parte a la mitad cuando la conducta se cometa a través de la práctica de cercenar aletas de peces cartilaginosos (tiburones, rayas o quimeras), y descartar el resto del cuerpo al mar.

Fuente: Código Penal Colombiano (Ley 599 de 2000), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si pesco sin permiso?

Si pescas sin los permisos requeridos, puedes ser sancionado con prisión de 60 a 135 meses y multas significativas. Es importante cumplir con la normatividad para proteger la biodiversidad y evitar sanciones.

¿Qué recursos están protegidos por este artículo?

Este artículo protege todos los recursos naturales renovables, incluyendo especies faunísticas, forestales, florísticas, hidrobiológicas y genéticas de la biodiversidad colombiana. Cualquier aprovechamiento debe ser autorizado por la normatividad vigente.

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