Código Penal Colombiano · Ley 599 de 2000

Artículo 285 del Código Penal Colombiano

Falsedad marcaria

¿Qué dice el artículo 285?

El artículo 285 del Código Penal Colombiano establece que la falsificación de marcas, contraseñas, signos, firmas o rúbricas utilizados para certificar peso, medida, calidad, cantidad, valor o contenido es un delito. Se aplica a quienes falsifiquen estos elementos o los usen de manera indebida. Las penas varían según el tipo de objeto involucrado.

  • Falsificar marcas o signos es un delito.
  • Las penas van de 16 a 90 meses de prisión.
  • Si se falsifica un sistema de identificación de medio motorizado, la pena aumenta.
  • Las multas también son significativas, basadas en salarios mínimos.
  • La ley busca proteger la autenticidad de productos y servicios.

Ejemplos

  • Un comerciante que falsifica etiquetas de productos para engañar a los consumidores.
  • Una persona que utiliza una firma falsa para certificar un documento de peso o medida.
  • Un taller que altera la identificación de un vehículo para evadir impuestos.

Texto oficial del artículo 285

Artículo 285. Falsedad marcaria. El que falsifique marca, contraseña, signo, firma o rúbrica usados oficialmente para contrastar, identificar o certificar peso, medida, calidad, cantidad, valor o contenido, o los aplique a objeto distinto de aquel a que estaba destinado, incurrirá en prisión de dieciséis (16) a noventa (90) meses y multa de uno punto treinta y tres (1.33) a treinta (30) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Si la conducta se realiza sobre sistema de identificación de medio motorizado, la pena será de sesenta y cuatro (64) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses de prisión y multa de uno punto treinta y tres (1.33) a treinta (30)

salarios mínimos legales mensuales vigentes.

NOTA: Penas aumentadas por el artículo 14 de la ley 890 de 2004. (Vigencia desde el 1° de enero de 2005)

CAPITULO TERCERO De la falsedad en documentos

Fuente: Código Penal Colombiano (Ley 599 de 2000), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si falsifico una marca?

Si falsificas una marca, puedes enfrentarte a una pena de prisión de 16 a 90 meses, además de una multa. La gravedad de la pena puede aumentar si la falsificación afecta a un medio motorizado.

¿Qué se considera falsedad marcaria?

La falsedad marcaria incluye la falsificación de cualquier marca, contraseña, signo, firma o rúbrica que se utilice oficialmente para certificar características de productos, como peso o calidad, o su uso indebido en objetos distintos.

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