Código Penal Colombiano · Ley 599 de 2000

Artículo 284 del Código Penal Colombiano

Uso y circulación de efecto oficial anulado

¿Qué dice el artículo 284?

Este artículo establece que cualquier persona que use o ponga en circulación un efecto oficial que haya sido anulado incurre en una multa. Se aplica a quienes, de manera intencionada, utilicen documentos o elementos oficiales que ya no tienen validez legal, afectando la confianza pública en los efectos oficiales.

  • Prohíbe el uso de efectos oficiales anulados.
  • Aplica a cualquier persona que realice esta acción.
  • Incurre en una sanción económica (multa).

Ejemplos

  • Usar un documento oficial que ha sido declarado nulo para realizar un trámite.
  • Poner en circulación un billete que ha sido anulado por el banco central.

Texto oficial del artículo 284

Artículo 284.Uso y circulación de efecto oficial anulado. El que use o ponga en circulación efecto oficial a que se refiere el artículo anterior, incurrirá en multa.

Fuente: Código Penal Colombiano (Ley 599 de 2000), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.

Preguntas frecuentes

¿Qué sucede si uso un documento oficial anulado?

Si usas un documento oficial que ha sido anulado, estarías incurriendo en una infracción que te puede llevar a recibir una multa. Es importante asegurarte de que los documentos que utilizas estén vigentes y sean válidos para evitar sanciones.

¿A quién se le aplica esta norma?

Esta norma se aplica a cualquier persona que use o ponga en circulación un efecto oficial anulado, sin importar su condición o profesión. Todos deben cumplir con la ley y asegurarse de que los documentos que utilizan sean válidos.

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