Código Penal Colombiano · Ley 599 de 2000
Artículo 280 del Código Penal Colombiano
Falsificación de efecto oficial timbrado
¿Qué dice el artículo 280?
Este artículo establece que la falsificación de estampillas oficiales es un delito que conlleva penas de prisión. Aplica a cualquier persona que realice esta acción, buscando proteger la autenticidad de documentos oficiales en Colombia.
- La falsificación de estampillas oficiales es un delito grave.
- La pena de prisión varía entre 16 y 108 meses.
- Este delito busca proteger la integridad de documentos oficiales.
- Las penas ya incluyen aumentos de leyes anteriores.
- Es importante conocer las consecuencias legales de este delito.
Ejemplos
- Una persona que imprime estampillas oficiales falsas para evadir impuestos.
- Alguien que vende estampillas oficiales falsificadas en un mercado.
- Conocer este artículo es útil para entender las implicaciones legales de falsificar documentos.
Texto oficial del artículo 280
Artículo 280.Falsificación de efecto oficial timbrado. El que falsifique estampilla oficial, incurrirá en prisión de dieciséis (16) a ciento ocho (108) meses.
NOTA: Penas aumentadas por el artículo 14 de la ley 890 de 2004. (Vigencia desde el 1° de enero de 2005)
Fuente: Código Penal Colombiano (Ley 599 de 2000), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si falsifico una estampilla oficial?
Si falsificas una estampilla oficial, puedes enfrentar una pena de prisión que va de 16 a 108 meses. Es un delito grave que busca proteger la autenticidad de documentos oficiales.
¿Quiénes pueden ser sancionados por este delito?
Cualquier persona que falsifique estampillas oficiales puede ser sancionada. Esto incluye a quienes las fabriquen, distribuyan o utilicen de manera fraudulenta.