Código Penal Colombiano · Ley 599 de 2000

Artículo 271 del Código Penal Colombiano

Violación a los derechos patrimoniales de autor y derechos conexos

¿Qué dice el artículo 271?

Este artículo establece las conductas que constituyen violación a los derechos patrimoniales de autor y derechos conexos. Aplica a quienes, sin autorización del titular, reproduzcan, distribuyan, exhiban o comercialicen obras literarias, artísticas o científicas, entre otras. Las penas incluyen prisión y multas significativas.

  • Prohibido reproducir obras sin autorización.
  • Se penaliza la exhibición pública de obras protegidas.
  • La comercialización de fonogramas y videogramas sin permiso es ilegal.
  • La retransmisión de emisiones de radiodifusión sin autorización también es sancionada.
  • La reproducción informática con ánimo de lucro es punible.

Ejemplos

  • Un café que reproduce música sin pagar derechos de autor está violando la ley.
  • Una persona que vende copias de películas sin autorización del autor incurre en una infracción.
  • Un estudiante que comparte un libro digital en línea sin permiso del autor está cometiendo una violación a los derechos patrimoniales.

Texto oficial del artículo 271

Artículo 271.Violación a los derechos patrimoniales de autor y derechos conexos. Incurrirá en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años y multa de veintiséis punto sesenta y seis (26.66) a mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes quien, salvo las excepciones previstas en la ley, sin autorización previa y expresa del titular de los derechos correspondientes:

1. Por cualquier medio o procedimiento, reproduzca una obra de carácter literario, científico, artístico o cinematográfico, fonograma, videograma, soporte lógico o programa de ordenador, o, quien transporte, almacene, conserve, distribuya, importe, venda, ofrezca, adquiera para la venta o distribución, o suministre a cualquier título dichas reproducciones.

2. Represente, ejecute o exhiba públicamente obras teatrales, musicales, fonogramas, videogramas, obras cinematográficas, o cualquier otra obra de carácter literario o artístico.

3. Alquile o, de cualquier otro modo, comercialice fonogramas, videogramas, programas de ordenador o soportes lógicos u obras cinematográficas.

4. Fije, reproduzca o comercialice las representaciones públicas de obras teatrales o musicales.

5. Disponga, realice o utilice, por cualquier medio o procedimiento, la comunicación, fijación, ejecución, exhibición, comercialización, difusión o distribución y representación de una obra de las protegidas en este título.

6. Retransmita, fije, reproduzca o, por cualquier medio sonoro o audiovisual, divulgue las emisiones de los organismos de radiodifusión.

7. Recepcione, difunda o distribuya por cualquier medio las emisiones de la televisión por suscripción.

Parágrafo 2°. La reproducción por medios informáticos de las obras contenidas en el presente artículo será punible cuando el autor lo realice con el ánimo de obtener un beneficio económico directo o indirecto, o lo haga a escala comercial.

Fuente: Código Penal Colombiano (Ley 599 de 2000), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si reproduzco una canción sin permiso?

Reproducir una canción sin la autorización del titular de los derechos puede llevarte a enfrentar penas de prisión de cuatro a ocho años y multas que van desde 26.66 hasta 1.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

¿Puedo mostrar una película en mi negocio?

No puedes mostrar una película en tu negocio sin la autorización del titular de los derechos. Hacerlo puede considerarse una violación a los derechos patrimoniales de autor y puede acarrear sanciones penales.

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