Código Penal Colombiano · Ley 599 de 2000
Artículo 240 del Código Penal Colombiano
Hurto calificado
¿Qué dice el artículo 240?
El artículo 240 del Código Penal Colombiano establece las penas para el hurto calificado, que varían según las circunstancias del delito. Se aplica a quienes cometen hurto con violencia, aprovechándose de la indefensión de la víctima, o mediante métodos como el escalonamiento o el uso de llaves falsas. Las penas son más severas si hay violencia sobre las personas o si se hurta bienes específicos.
- Las penas varían de 6 a 16 años según la gravedad del hurto.
- El hurto con violencia sobre las personas tiene penas más altas.
- Se consideran agravantes el uso de violencia y la naturaleza del bien hurtado.
- El hurto de bienes esenciales tiene penas específicas.
- Las penas ya incluyen aumentos de la Ley 890 de 2004.
Ejemplos
- Robar un celular a alguien en la calle utilizando la fuerza.
- Sustraer gasolina de un vehículo estacionado.
- Entrar a una casa sin permiso para robar objetos de valor.
Texto oficial del artículo 240
Artículo 240. Hurto calificado. La pena será de prisión de seis (6) a catorce (14) años, si el hurto se cometiere:
1. Con violencia sobre las cosas.
2. Colocando a la víctima en condiciones de indefensión o inferioridad o aprovechándose de tales condiciones.
3. Mediante penetración o permanencia arbitraria, engañosa o clandestina en lugar habitado o en sus dependencias inmediatas, aunque allí no se encuentren sus moradores.
4. Con escalonamiento, o con llave sustraída o falsa, ganzúa o cualquier otro instrumento similar, o violando o superando seguridades electrónicas u otras semejantes.
La pena será de prisión de ocho (8) a dieciséis (16) años cuando se cometiere con violencia sobre las personas.
Las mismas penas se aplicarán cuando la violencia tenga lugar inmediatamente después del apoderamiento de la cosa y haya sido empleada por el autor o partícipe con el fin de asegurar su producto o la impunidad.
La pena será de siete (7) a quince (15) años de prisión cuando el hurto se cometiere sobre medio motorizado, o sus partes esenciales, o sobre mercancía o combustible que se lleve en ellos. Si la conducta fuere realizada por el encargado de la custodia material de estos bienes, la pena se incrementará de la sexta parte a la mitad.
La pena será de cinco (5) a doce (12) años de prisión cuando el hurto se cometiere sobre elementos destinados a comunicaciones telefónicas, telegráficas, informáticas, telemáticas y satelitales, o a la generación, transmisión o distribución de energía eléctrica y gas domiciliario, o a la prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado.
Fuente: Código Penal Colombiano (Ley 599 de 2000), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si me roban en mi casa?
Si te roban en tu casa, el hurto puede considerarse calificado si se cometió con violencia o si el ladrón entró de manera clandestina. Las penas son severas, y es importante denunciar el hecho a las autoridades para que se tomen las acciones correspondientes.
¿Qué tipo de hurto tiene la pena más alta?
El hurto que se comete con violencia sobre las personas tiene la pena más alta, que puede llegar hasta 16 años de prisión. Esto incluye situaciones donde se utiliza la fuerza para apoderarse de bienes.