Código Penal Colombiano · Ley 599 de 2000

Artículo 242 del Código Penal Colombiano

Circunstancias de atenuación punitiva

¿Qué dice el artículo 242?

El artículo establece circunstancias que pueden atenuar la pena en casos de hurto. Se aplica cuando el apoderamiento de una cosa se realiza con la intención de usarla y se devuelve en un plazo de 24 horas, o cuando la conducta es cometida por un socio o heredero sobre una cosa común. La pena puede ser reducida en ciertos casos, pero no por debajo de una unidad multa.

  • La pena será de multa en ciertas circunstancias.
  • Restitución de la cosa en 24 horas puede atenuar la pena.
  • Si la cosa se devuelve dañada, la reducción es limitada.
  • Se aplica a socios, copropietarios o herederos en casos de cosa común.

Ejemplos

  • Un amigo toma prestado un celular y lo devuelve en menos de 24 horas.
  • Un copropietario toma más de su parte de un bien común y lo devuelve después.

Texto oficial del artículo 242

Artículo 242.Circunstancias de atenuación punitiva. La pena será de multa cuando:

1. El apoderamiento se cometiere con el fin de hacer uso de la cosa y se restituyere en término no mayor de veinticuatro (24) horas.

Cuando la cosa se restituyere con daño o deterioro grave, la pena sólo se reducirá hasta en una tercera parte, sin que pueda ser inferior a una (1) unidad multa.

2. La conducta se cometiere por socio, copropietario, comunero o heredero, o sobre cosa común indivisible o común divisible, excediendo su cuota parte.

Fuente: Código Penal Colombiano (Ley 599 de 2000), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si devuelvo la cosa dañada?

Si la cosa se devuelve con daño o deterioro grave, la pena solo se reducirá hasta en una tercera parte, pero no podrá ser inferior a una unidad multa.

¿Aplica si soy socio de la cosa?

Sí, si la conducta se comete por un socio, copropietario, comunero o heredero sobre una cosa común, se puede considerar como una circunstancia de atenuación punitiva.

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