Código Penal Colombiano · Ley 599 de 2000
Artículo 236 del Código Penal Colombiano
Malversación y dilapidación de bienes de familiares
¿Qué dice el artículo 236?
Este artículo establece que las personas que malversen o dilapiden bienes que administran bajo la patria potestad, tutela o curatela de familiares, como ascendientes o cónyuges, pueden enfrentar penas de prisión y multas. La norma busca proteger los bienes de los familiares que están bajo la responsabilidad de otra persona.
- Aplica a quienes administran bienes de familiares.
- Se considera malversación o dilapidación de bienes.
- Las penas incluyen prisión y multas.
- No se aplican si la conducta constituye otro delito.
- Protege el patrimonio familiar.
Ejemplos
- Un padre que vende sin autorización la propiedad de su hijo menor de edad.
- Un tutor que gasta el dinero de la herencia de su pupilo en su beneficio personal.
- Un cónyuge que malgasta los ahorros familiares sin el consentimiento del otro.
Texto oficial del artículo 236
Artículo 236.Malversación y dilapidación de bienes de familiares. El que malverse o dilapide los bienes que administre en ejercicio de la patria potestad, tutela o curatela en ascendiente, adoptante, cónyuge o compañero permanente, incurrirá en prisión de dieciséis (16) a treinta y seis (36) meses y multa de uno punto treinta y tres (1.33) a quince (15) salarios mínimos legales mensuales vigentes, siempre que la conducta no constituya otro delito.
NOTA: penas aumentadas por el artículo 14 de la ley 890 de 2004 (vigencia a partir del 1° de enero de 2005)
CAPITULO QUINTO DEL INCESTO
Fuente: Código Penal Colombiano (Ley 599 de 2000), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si malverso bienes de mis hijos?
Si malversas o dilapidas los bienes que administras en ejercicio de la patria potestad, puedes enfrentar penas de prisión de 16 a 36 meses y multas. Es importante actuar siempre en beneficio de los menores y no perjudicar su patrimonio.
¿Qué se considera malversación?
La malversación implica el uso indebido o el gasto excesivo de bienes que no te pertenecen, en este caso, aquellos que administras por ser padre, tutor o cónyuge. Esto incluye cualquier acción que perjudique el patrimonio de la persona a la que representas.