Código Penal Colombiano · Ley 599 de 2000
Artículo 237 del Código Penal Colombiano
Incesto
¿Qué dice el artículo 237?
El artículo 237 del Código Penal Colombiano establece que quien realice acceso carnal u otro acto sexual con un ascendiente, descendiente, adoptante o adoptivo, o con un hermano o hermana, será sancionado con prisión. Esta norma busca proteger la integridad y la moralidad familiar, penalizando las relaciones sexuales entre familiares directos.
- Prohíbe el acceso carnal o actos sexuales entre familiares directos.
- Aplica a ascendientes, descendientes, adoptantes, y hermanos.
- La pena varía entre 16 y 72 meses de prisión.
- Busca proteger la moralidad y la integridad familiar.
- Las penas ya incluyen aumentos por leyes anteriores.
Ejemplos
- Una persona que tiene relaciones sexuales con su padre o madre.
- Un hermano que mantiene una relación sexual con su hermana.
- Un hijo adoptivo que tiene acceso carnal con su adoptante.
Texto oficial del artículo 237
Artículo 237.Incesto. El que realice acceso carnal u otro acto sexual con un ascendiente, descendiente, adoptante o adoptivo, o con un hermano o hermana, incurrirá en prisión de dieciséis (16) a setenta y dos (72) meses.
NOTA: penas aumentadas por el artículo 14 de la ley 890 de 2004 (vigencia a partir del 1° de enero de 2005)
CAPITULO SEXTO De la supresión, alteración o suposición del estado civil
Fuente: Código Penal Colombiano (Ley 599 de 2000), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.
Preguntas frecuentes
¿Qué se considera incesto según la ley?
El incesto se define como el acceso carnal u otro acto sexual entre personas que tienen una relación familiar directa, como ascendientes, descendientes, adoptantes, o hermanos. Esta norma busca proteger la integridad familiar y evitar abusos.
¿Cuáles son las penas por incesto?
La pena por incesto es de prisión de 16 a 72 meses. Esto se aplica a quienes realicen actos sexuales con familiares directos, buscando sancionar y prevenir este tipo de conductas.