Código Penal Colombiano · Ley 599 de 2000

Artículo 233 del Código Penal Colombiano

Inasistencia alimentaria

¿Qué dice el artículo 233?

El artículo establece que quien no cumpla con la obligación de prestar alimentos a sus familiares directos, como ascendientes, descendientes, cónyuge o compañero permanente, sin una justificación válida, puede enfrentar penas de prisión y multas. La gravedad de la pena aumenta si la inasistencia es hacia un menor de edad.

  • La inasistencia alimentaria es un delito penal.
  • Aplica a familiares directos y compañeros permanentes.
  • Las penas varían según la víctima, siendo más severas para menores.
  • Se puede aplicar el principio de oportunidad en ciertos casos.

Ejemplos

  • Un padre que no envía dinero para la manutención de su hijo puede ser acusado de inasistencia alimentaria.
  • Una persona que deja de apoyar económicamente a su cónyuge sin justificación puede enfrentar sanciones penales.

Texto oficial del artículo 233

Artículo 233. Inasistencia alimentaria. El que se sustraiga sin justa causa a la prestación de alimentos legalmente debidos a sus ascendientes, descendientes, adoptante, adoptivo, cónyuge o compañero o compañera permanente, incurrirá en prisión de dieciséis (16) a cincuenta y cuatro (54) meses y multa de trece punto treinta y tres (13.33) a treinta (30) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

La pena será de prisión de treinta y dos (32) a setenta y dos (72) meses y multa de veinte (20) a treinta y siete punto cinco (37.5) salarios mínimos legales mensuales vigentes cuando la inasistencia alimentaria se cometa contra un menor.

Parágrafo 1°. Para efectos del presente artículo, se tendrá por compañero y compañera permanente únicamente al hombre y la mujer que forman parte de la Unión Marital de Hecho durante un lapso no inferior a dos años en los términos de la Ley 54 de 1990.

Parágrafo 2°. En los eventos tipificados en la presente ley se podrá aplicar el principio de oportunidad.

Fuente: Código Penal Colombiano (Ley 599 de 2000), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si no puedo pagar la pensión alimentaria?

Si no puedes pagar la pensión alimentaria, podrías ser acusado de inasistencia alimentaria, lo que puede llevar a penas de prisión y multas. Es importante buscar asesoría legal para explorar opciones y justificar tu situación ante las autoridades.

¿Quiénes son considerados familiares directos en este artículo?

Los familiares directos incluyen ascendientes, descendientes, adoptantes, adoptivos, cónyuge y compañeros permanentes. Esto significa que si tienes una obligación alimentaria con alguno de ellos, debes cumplirla para evitar sanciones.

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