Código Penal Colombiano · Ley 599 de 2000
Artículo 208 del Código Penal Colombiano
Acceso carnal abusivo con menor de catorce años
¿Qué dice el artículo 208?
Este artículo establece que cualquier persona que acceda carnalmente a un menor de catorce años incurre en un delito grave. La norma protege a los menores de abusos sexuales, considerando su vulnerabilidad y la necesidad de garantizar su integridad. La pena para este delito es severa, reflejando la gravedad de la acción.
- Protege a menores de 14 años de abusos sexuales.
- El acceso carnal es considerado un delito grave.
- La pena oscila entre 12 y 20 años de prisión.
- Busca disuadir el abuso sexual infantil.
- Refuerza la responsabilidad penal de los adultos.
Ejemplos
- Un adulto que tiene relaciones sexuales con una niña de 12 años está cometiendo este delito.
- Si un familiar accede carnalmente a un menor de 13 años, también incurre en este delito.
- Conocer este artículo es útil para entender las consecuencias legales del abuso sexual infantil.
Texto oficial del artículo 208
Artículo 208. Acceso carnal abusivo con menor de catorce años. El que acceda carnalmente a persona menor de catorce (14) años, incurrirá en prisión de doce (12) a veinte (20) años
Fuente: Código Penal Colombiano (Ley 599 de 2000), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.
Preguntas frecuentes
¿Qué sucede si un adulto tiene relaciones con un menor de 14 años?
El adulto incurre en el delito de acceso carnal abusivo, lo que conlleva una pena de prisión de 12 a 20 años. Esta norma busca proteger a los menores de situaciones de abuso y garantizar su bienestar.
¿Cómo se define el acceso carnal abusivo?
El acceso carnal abusivo se refiere a cualquier acto sexual realizado con una persona menor de 14 años. La ley considera que los menores no tienen la capacidad legal para consentir, por lo que cualquier relación sexual es considerada un abuso.