Código Penal Colombiano · Ley 599 de 2000
Artículo 207 del Código Penal Colombiano
Acceso carnal o acto sexual en persona puesta en incapacidad de resistir
¿Qué dice el artículo 207?
Este artículo establece que quien realice acceso carnal o un acto sexual con una persona que ha sido puesta en incapacidad de resistir, inconsciencia o inferioridad síquica, enfrentará penas de prisión. Se aplica a cualquier persona que abuse de la incapacidad de otra para consentir en una relación sexual.
- Acceso carnal con incapacidad de resistir es un delito grave.
- Las penas varían según el tipo de acto sexual realizado.
- Se protege a personas en estado de inconsciencia o inferioridad síquica.
- El consentimiento es fundamental en las relaciones sexuales.
- Las penas son de 12 a 20 años para acceso carnal y de 8 a 16 años para otros actos.
Ejemplos
- Una persona que emborracha a otra y luego tiene relaciones sexuales sin su consentimiento.
- Un individuo que aprovecha la inconsciencia de alguien para realizar un acto sexual.
- Conocer este artículo es útil para entender las consecuencias legales del abuso sexual.
Texto oficial del artículo 207
Artículo 207. Acceso carnal o acto sexual en persona puesta en incapacidad de resistir. El que realice acceso carnal con persona a la cual haya puesto en incapacidad de resistir o en estado de inconsciencia, o en condiciones de inferioridad síquica que le impidan comprender la relación sexual o dar su consentimiento, incurrirá en prisión de doce (12) a veinte (20) años.
Si se ejecuta acto sexual diverso del acceso carnal, la pena será de ocho (8) a dieciséis (16) años.
CAPITULO SEGUNDO DE LOS ACTOS SEXUALES ABUSIVOS
Fuente: Código Penal Colombiano (Ley 599 de 2000), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.
Preguntas frecuentes
¿Qué se considera incapacidad de resistir?
La incapacidad de resistir se refiere a situaciones donde una persona no puede o no tiene la capacidad mental para dar su consentimiento, como en casos de inconsciencia o inferioridad síquica.
¿Qué pena se impone por acceso carnal en estos casos?
La pena por realizar acceso carnal con una persona en incapacidad de resistir es de doce (12) a veinte (20) años de prisión, según lo establecido en el artículo.
¿Qué pasa si se realiza un acto sexual diferente al acceso carnal?
Si se ejecuta un acto sexual diverso del acceso carnal, la pena será de ocho (8) a dieciséis (16) años de prisión, según lo estipulado en el artículo.