Código Penal Colombiano · Ley 599 de 2000

Artículo 210 del Código Penal Colombiano

Acceso carnal o acto sexual abusivos con incapaz de resistir

¿Qué dice el artículo 210?

Este artículo establece que acceder carnalmente a una persona que se encuentra en estado de inconsciencia, con trastorno mental o incapaz de resistir, es un delito grave. La pena para este delito es de doce a veinte años de prisión. Si se realizan actos sexuales diferentes al acceso carnal, la pena se reduce a ocho a dieciséis años. Se busca proteger a las personas vulnerables de abusos sexuales.

  • El acceso carnal a incapaces es un delito grave.
  • La pena varía según el tipo de acto sexual realizado.
  • Protege a personas en estado de inconsciencia o con trastornos mentales.
  • Las penas son de prisión de 12 a 20 años o de 8 a 16 años.
  • Se busca prevenir el abuso sexual en personas vulnerables.

Ejemplos

  • Un individuo que tiene relaciones sexuales con alguien que está inconsciente por una intoxicación.
  • Una persona que realiza actos sexuales con alguien que sufre de un trastorno mental y no puede resistir.
  • Conocer este artículo es útil para entender las consecuencias legales de abusar de personas vulnerables.

Texto oficial del artículo 210

Artículo 210.Acceso carnal o acto sexual abusivos con incapaz de resistir. El que acceda carnalmente a persona en estado de inconsciencia, o que padezca trastorno mental o que esté en incapacidad de resistir, incurrirá en prisión de doce (12) a veinte (20) años.

Si no se realizare el acceso, sino actos sexuales diversos de él, la pena será de ocho (8) a dieciséis (16) años

Fuente: Código Penal Colombiano (Ley 599 de 2000), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.

Preguntas frecuentes

¿Qué sucede si una persona accede carnalmente a alguien que no puede resistir?

Si alguien accede carnalmente a una persona en estado de inconsciencia o incapaz de resistir, incurre en una pena de prisión de doce a veinte años. Esto se establece para proteger a las personas vulnerables de abusos sexuales.

¿Qué pasa si no hay acceso carnal pero sí actos sexuales?

Si no se realiza el acceso carnal, pero se llevan a cabo actos sexuales diversos, la pena será de ocho a dieciséis años de prisión. Esto también busca sancionar cualquier forma de abuso sexual, no solo el acceso carnal.

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