Código Penal Colombiano · Ley 599 de 2000

Artículo 210 A del Código Penal Colombiano

Acoso sexual

¿Qué dice el artículo 210 A?

El artículo 210 A del Código Penal Colombiano establece que quien acose, persiga, hostigue o asedie a otra persona con fines sexuales no consentidos, aprovechándose de su superioridad en relaciones de autoridad, edad, sexo, posición laboral, social, familiar o económica, incurrirá en prisión. Este artículo protege a las personas de situaciones de acoso sexual en diversos contextos.

  • El acoso sexual se define como hostigamiento físico o verbal.
  • Aplica a situaciones donde hay una relación de superioridad.
  • La pena es de uno a tres años de prisión.
  • Protege a las víctimas de abusos en el ámbito laboral y social.
  • El consentimiento es fundamental para evitar el acoso.

Ejemplos

  • Un jefe que hostiga a una empleada para obtener favores sexuales.
  • Un profesor que acosa a un estudiante aprovechando su autoridad.
  • Un compañero de trabajo que persigue a otro en un ambiente laboral sin su consentimiento.

Texto oficial del artículo 210 A

Artículo 210 A. Acoso sexual. El que en beneficio suyo o de un tercero y valiéndose de su superioridad manifiesta o relaciones de autoridad o de poder, edad, sexo, posición laboral, social, familiar o económica, acose, persiga, hostigue o asedie física o verbalmente, con fines sexuales no consentidos, a otra persona, incurrirá en prisión de uno (1) a tres (3) años"

CAPITULO TERCERO DISPOSICIONES COMUNES A LOS CAPÍTULOS ANTERIORES

Fuente: Código Penal Colombiano (Ley 599 de 2000), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.

Preguntas frecuentes

¿Qué se considera acoso sexual según este artículo?

El acoso sexual se considera cualquier acto de hostigamiento físico o verbal con fines sexuales no consentidos, donde se aprovecha una relación de superioridad, como autoridad, edad o posición laboral. Esto incluye situaciones en las que una persona se siente perseguida o asediada por otra.

¿Qué pena se impone por acoso sexual?

La pena por acoso sexual, según el artículo 210 A, es de uno a tres años de prisión. Esto se aplica a quienes acosen a otra persona aprovechándose de su superioridad en diversas relaciones, como laborales o familiares.

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