Código Penal Colombiano · Ley 599 de 2000
Artículo 206 del Código Penal Colombiano
Acto sexual violento
¿Qué dice el artículo 206?
El artículo 206 del Código Penal Colombiano establece que cualquier persona que realice un acto sexual diferente al acceso carnal utilizando violencia, será sancionada con prisión. Esta norma busca proteger la integridad y la libertad sexual de las personas, penalizando conductas que atentan contra su autonomía y bienestar.
- Se penaliza el acto sexual violento.
- La violencia puede ser física o psicológica.
- La pena es de ocho a dieciséis años de prisión.
- Aplica a cualquier persona que cometa este tipo de actos.
- Busca proteger la libertad sexual de las víctimas.
Ejemplos
- Un individuo que obliga a otra persona a realizar un acto sexual sin su consentimiento.
- Una situación en la que alguien utiliza amenazas para forzar a otra persona a participar en un acto sexual.
Texto oficial del artículo 206
Artículo 206. Acto sexual violento. El que realice en otra persona acto sexual diverso al acceso carnal mediante violencia, incurrirá en prisión de ocho (8) a dieciséis (16) años
Fuente: Código Penal Colombiano (Ley 599 de 2000), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.
Preguntas frecuentes
¿Qué se considera un acto sexual violento?
Un acto sexual violento es cualquier conducta sexual que se realice en otra persona sin su consentimiento, utilizando violencia. Esto incluye no solo el acceso carnal, sino cualquier otro tipo de acto sexual que implique coerción o fuerza.
¿Qué pena se impone por un acto sexual violento?
La pena por realizar un acto sexual violento es de prisión de ocho a dieciséis años. Esta sanción busca castigar severamente a quienes atentan contra la libertad y la integridad sexual de las personas.