Código Penal Colombiano · Ley 599 de 2000

Artículo 188 E del Código Penal Colombiano

Amenazas contra defensores de Derechos Humanos y servidores públicos

¿Qué dice el artículo 188 E?

Este artículo establece que quien amenace o atemorice a defensores de derechos humanos, sus familiares, organizaciones defensoras, o servidores públicos, incurrirá en penas de prisión y multa. Se protege a quienes ejercen actividades de promoción y defensa de derechos humanos, así como a sus seres cercanos, ante amenazas relacionadas con su función.

  • Se penaliza la amenaza a defensores de derechos humanos.
  • La pena incluye prisión y multa.
  • Se protege también a los familiares de los amenazados.
  • Las amenazas deben estar relacionadas con la función que desempeñan.
  • Se considera amenaza cualquier comunicación de intención de causar daño.

Ejemplos

  • Un defensor de derechos humanos recibe un mensaje amenazante por su trabajo en la promoción de derechos.
  • Un servidor público es amenazado por su labor en la defensa de la comunidad.
  • Un familiar de un defensor recibe amenazas debido a la actividad de este.

Texto oficial del artículo 188 E

Artículo 188E. Amenazas contra defensores de Derechos Humanos y servidores públicos. El que por cualquier medio atemorice o amenace a una persona que ejerza actividades de promoción y protección de los derechos humanos, o a sus familiares, o a cualquier organización dedicada a la defensa de los mismos, o dirigentes

políticos, o sindicales comunicándole la intención de causarle un daño constitutivo de uno o más delitos, en razón o con ocasión de la función que desempeñe, incurrirá en prisión de setenta y dos (72) a ciento veintiocho (128) meses y multa de diecisiete punto setenta y siete (17.77) a doscientos salarios mínimos legales mensuales vigentes.

En la misma pena se incurrirá cuando las conductas a las que se refiere el inciso anterior recaigan sobre un servidor público o sus familiares.

Parágrafo. Se entenderá por familiares a los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, segundo de afinidad o sobre cónyuge o compañera o compañero permanente o cualquier otra persona que se halle integrada a la unidad doméstica del destinatario de la amenaza.

CAPITULO SEXTO DELITOS CONTRA LA INVIOLABILIDAD DE HABITACIÓN O SITIO DE TRABAJO

Fuente: Código Penal Colombiano (Ley 599 de 2000), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.

Preguntas frecuentes

¿Qué se considera una amenaza según este artículo?

Se considera amenaza cualquier comunicación que atemorice o amenace a una persona que defiende derechos humanos, a sus familiares o a organizaciones dedicadas a esta labor, indicando la intención de causar daño en relación con su función.

¿A quiénes protege este artículo?

Este artículo protege a los defensores de derechos humanos, sus familiares, organizaciones que defienden estos derechos, así como a servidores públicos y sus seres cercanos, ante amenazas relacionadas con su labor.

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