Código Penal Colombiano · Ley 599 de 2000

Artículo 186 del Código Penal Colombiano

Fraudulenta internación en asilo, clínica o establecimiento similar

¿Qué dice el artículo 186?

Este artículo establece que quien obtenga la internación de una persona en un asilo, clínica o establecimiento similar mediante engaños, como simular que está enferma o desamparada, incurre en penas de prisión y multa. Se aplica a cualquier persona que realice esta acción, y las penas son más severas si el responsable es un familiar de la víctima o si hay un propósito lucrativo.

  • Engañar para internar a alguien es un delito.
  • Las penas varían según la relación con la víctima.
  • El propósito lucrativo aumenta la pena.
  • Las multas se calculan en salarios mínimos.
  • La ley protege la autonomía personal.

Ejemplos

  • Una persona que finge que su familiar está enfermo para internarlo en una clínica y obtener beneficios económicos.
  • Un amigo que engaña a otro para que lo ingresen en un asilo, alegando que está desamparado.

Texto oficial del artículo 186

Artículo 186.Fraudulenta internación en asilo, clínica o establecimiento similar. El que mediante maniobra engañosa obtenga la internación de una persona en asilo, clínica o establecimiento similar, simulándola enferma o desamparada, incurrirá en prisión de dieciséis (16) a treinta y seis (36) meses y multa de trece punto treinta y tres (13.33) a ciento cincuenta (150) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

La pena será de treinta y dos (32) a cincuenta (54) meses de prisión, y multa de veinte (20) a doscientos veinte y cinco (225) salarios mínimos legales mensuales vigentes cuando el responsable sea integrante de la familia de la víctima.

La pena se aumentará de una tercera parte a la mitad cuando tenga un propósito lucrativo.

NOTA: Penas aumentadas por el artículo 14 de la ley 890 de 2004. (Vigencia desde el 1° de enero de 2005)

Fuente: Código Penal Colombiano (Ley 599 de 2000), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si un familiar internó a alguien engañando?

Si un familiar engaña para internar a alguien, la pena de prisión es más alta, de 32 a 54 meses, además de una multa. Esto se debe a que la ley considera más grave el abuso de confianza en relaciones familiares.

¿Qué se considera una maniobra engañosa?

Una maniobra engañosa puede ser cualquier acción que simule que una persona está enferma o desamparada para obtener su internación en un asilo o clínica. Esto incluye mentir sobre el estado de salud o la situación personal de la persona.

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