Código Penal Colombiano · Ley 599 de 2000
Artículo 177 del Código Penal Colombiano
Desconocimiento de habeas corpus
¿Qué dice el artículo 177?
Este artículo establece que un juez que no tramite o decida una petición de habeas corpus dentro de los términos legales, o que obstaculice su tramitación, incurre en una pena de prisión y en la pérdida de su empleo o cargo público. Aplica a jueces que manejan casos de habeas corpus.
- Los jueces deben tramitar las peticiones de habeas corpus.
- Obstaculizar el trámite también es sancionado.
- La pena incluye prisión y pérdida del cargo público.
Ejemplos
- Un juez que no responde a una solicitud de habeas corpus presentada por un detenido.
- Un juez que retrasa injustificadamente el proceso de habeas corpus de una persona privada de la libertad.
Texto oficial del artículo 177
Artículo 177.Desconocimiento de habeas corpus. El juez que no tramite o decida dentro de los términos legales una petición de habeas corpus o por cualquier medio obstaculice su tramitación, incurrirá en prisión de treinta y dos (32) meses a noventa (90) meses y pérdida del empleo o cargo público.
NOTA: Penas aumentadas por el artículo 14 de la ley 890 de 2004. (Vigencia desde el 1° de enero de 2005)
CAPITULO QUINTO DE LOS DELITOS CONTRA LA AUTONOMÍA PERSONAL
Fuente: Código Penal Colombiano (Ley 599 de 2000), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.
Preguntas frecuentes
¿Qué sucede si un juez no responde a una solicitud de habeas corpus?
Si un juez no tramita o decide una petición de habeas corpus dentro de los términos legales, puede enfrentar una pena de prisión de 32 a 90 meses y perder su empleo o cargo público.
¿A quién se aplica este artículo?
Este artículo se aplica a los jueces que tienen la responsabilidad de tramitar las solicitudes de habeas corpus. Si incumplen con esta obligación, pueden ser sancionados.