Código Penal Colombiano · Ley 599 de 2000

Artículo 166 del Código Penal Colombiano

Circunstancias de agravación punitiva

¿Qué dice el artículo 166?

El artículo establece las circunstancias que agravan la pena por desaparición forzada. Se aplican penas más severas si la conducta es cometida por una autoridad, contra personas vulnerables, o si se utilizan bienes del Estado, entre otras situaciones. Las penas incluyen prisión, multas y la inhabilitación para ejercer derechos y funciones públicas.

  • La pena puede ser de 480 a 600 meses de prisión.
  • Se agrava la pena si la víctima es una persona vulnerable.
  • Las penas aumentan si se comete la conducta por un servidor público.
  • Se considera la gravedad de los tratos hacia la víctima.
  • La muerte o lesiones de la víctima también agravan la pena.

Ejemplos

  • Un funcionario público que desaparece a un activista de derechos humanos.
  • Una persona que comete desaparición forzada contra un menor de edad.
  • Un caso donde se utilizan recursos del Estado para llevar a cabo la desaparición.

Texto oficial del artículo 166

Artículo 166.Circunstancias de agravación punitiva. La pena prevista en el artículo anterior será de cuatrocientos ochenta (480) a seiscientos (600) meses de prisión, multa de dos mil seiscientos sesenta y seis punto sesenta y seis (2666.66) a siete mil quinientos (7500) salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de doscientos cuarenta (240) a trescientos sesenta (360) meses, siempre que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

1. Cuando la conducta se cometa por quien ejerza autoridad o jurisdicción.

2. Cuando la conducta se cometa en persona con discapacidad que le impida valerse por sí misma.

3. Cuando la conducta se ejecute en menor de dieciocho (18) años, mayor de sesenta (60) o mujer embarazada.

4. Cuando la conducta se cometa, por razón de sus calidades, contra las siguientes personas: servidores públicos, comunicadores, defensores de derechos humanos, candidatos o aspirantes a cargos de elección popular, dirigentes o miembros de una organización sindical legalmente reconocida, políticos o religiosos, contra quienes hayan sido testigos de conductas punibles o disciplinarias, juez de paz, o contra cualquier otra persona por sus creencias u opiniones políticas o por motivo que implique alguna forma de discriminación o intolerancia.

5. Cuando la conducta se cometa por razón y contra los parientes de las personas mencionadas en el numeral anterior, hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil.

6. Cuando se cometa utilizando bienes del Estado.

7. Si se somete a la víctima a tratos crueles, inhumanos o degradantes durante el tiempo en que permanezca desaparecida, siempre y cuando la conducta no configure otro delito.

8. Cuando por causa o con ocasión de la desaparición forzada le sobrevenga a la víctima la muerte o sufra lesiones físicas o psíquicas.

9. Cuando se cometa cualquier acción sobre el cadáver de la víctima para evitar su identificación posterior, o para causar daño a terceros.

NOTA: Penas aumentadas por el artículo 14 de la ley 890 de 2004. (Vigencia desde el 1° de enero de 2005)

Fuente: Código Penal Colombiano (Ley 599 de 2000), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.

Preguntas frecuentes

¿Qué sucede si un servidor público comete desaparición forzada?

Si un servidor público comete desaparición forzada, la pena se agrava significativamente. Esto incluye penas de prisión más largas, además de multas y la inhabilitación para ejercer funciones públicas. La ley busca proteger a las personas vulnerables y asegurar que quienes tienen autoridad no abusen de su poder.

¿Qué pasa si la víctima es una persona con discapacidad?

Si la víctima es una persona con discapacidad que no puede valerse por sí misma, la pena por desaparición forzada se agrava. Esto refleja la gravedad de la conducta y la vulnerabilidad de la víctima, asegurando que se tomen medidas más severas contra el agresor.

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