Código Penal Colombiano · Ley 599 de 2000
Artículo 130 del Código Penal Colombiano
Circunstancias de agravación
¿Qué dice el artículo 130?
El artículo establece que si una persona abandona a un menor y esto causa alguna lesión personal, la pena se incrementa hasta en una cuarta parte. Además, si el abandono ocurre en condiciones que ponen en peligro la vida del recién nacido, se considera tentativa de homicidio y, si hay muerte, se aplica la pena correspondiente al homicidio.
- Aumento de pena por lesiones al abandonado.
- Tentativa de homicidio si el abandono pone en peligro la vida.
- Pena por muerte del recién nacido es la misma que por homicidio.
Ejemplos
- Un padre que deja a su bebé en un lugar peligroso, como un callejón oscuro.
- Una madre que abandona a su hijo en un parque sin supervisión, causando lesiones.
Texto oficial del artículo 130
Artículo 130.Circunstancias de agravación.Si de las conductas descritas en los artículos anteriores se siguiere para el abandonado alguna lesión personal, la pena respectiva se aumentará hasta en una cuarta parte.
Si el abandono se produce en sitios o circunstancias donde la supervivencia del recién nacido esté en peligro se constituirá la tentativa de homicidio y si sobreviniere la muerte la pena que se aplica será la misma contemplada para homicidio en el artículo 103 de la presente ley.
CAPITULO SEPTIMO DE LA OMISIÓN DE SOCORRO
Fuente: Código Penal Colombiano (Ley 599 de 2000), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si abandono a un menor y le causa una lesión?
Si abandonas a un menor y esto le causa alguna lesión, la pena que te corresponde se aumentará hasta en una cuarta parte. Esto significa que la gravedad de la situación se toma en cuenta para aplicar una sanción más severa.
¿Qué ocurre si el abandono pone en peligro la vida del recién nacido?
Si el abandono se produce en circunstancias que amenazan la vida del recién nacido, se considera tentativa de homicidio. Si el bebé muere, la pena que se aplica es la misma que se establece para el homicidio.