Código Penal Colombiano · Ley 599 de 2000
Artículo 127 del Código Penal Colombiano
Abandono
¿Qué dice el artículo 127?
El artículo establece que quien abandone a un menor de doce años o a una persona incapaz de valerse por sí misma, y tenga el deber legal de cuidarlos, enfrentará una pena de prisión. Si el abandono ocurre en un lugar despoblado o solitario, la pena puede aumentar. Este artículo busca proteger a los más vulnerables en la sociedad.
- El abandono de menores y personas incapaces es un delito.
- La pena de prisión varía entre 32 y 108 meses.
- El lugar del abandono puede aumentar la pena.
- Se protege a quienes no pueden valerse por sí mismos.
- El deber legal de cuidado es fundamental en este delito.
Ejemplos
- Un padre que deja a su hijo de 10 años solo en casa durante varias horas.
- Una persona que abandona a un anciano en un parque sin asistencia.
- Conocer este artículo es útil para entender las responsabilidades legales de cuidado hacia menores y personas vulnerables.
Texto oficial del artículo 127
Artículo 127. Abandono. El que abandone a un menor de doce (12) años o a persona que se encuentre en incapacidad de valerse por sí misma, teniendo deber legal de velar por ellos, incurrirá en prisión de treinta y dos (32) a ciento ocho (108) meses
Si la conducta descrita en el inciso anterior se cometiere en lugar despoblado o solitario, la pena imponible se aumentará hasta en una tercera parte.
Fuente: Código Penal Colombiano (Ley 599 de 2000), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.
Preguntas frecuentes
¿Qué sucede si abandono a un menor?
Si abandonas a un menor de doce años o a una persona incapaz de cuidarse, puedes enfrentar una pena de prisión de 32 a 108 meses. Si el abandono ocurre en un lugar despoblado, la pena puede aumentar. Es importante entender que tienes un deber legal de cuidar a estas personas.
¿Qué se considera abandono?
El abandono se refiere a dejar a un menor o a una persona incapaz sin la atención o cuidado necesarios. Esto incluye situaciones donde no se les proporciona protección o asistencia, lo que puede poner en riesgo su bienestar.