Código Penal Colombiano · Ley 599 de 2000
Artículo 128 del Código Penal Colombiano
Abandono de hijo fruto de acceso carnal violento, abusivo, o de inseminación artificial o transferencia de óvulo fecundado no consentidas
¿Qué dice el artículo 128?
Este artículo establece que la madre que abandona a su hijo dentro de los ocho días siguientes al nacimiento, cuando este es fruto de acceso carnal violento, abusivo, o de inseminación artificial o transferencia de óvulo fecundado no consentidas, incurre en una pena de prisión. Se busca proteger a los menores nacidos de situaciones de violencia y abuso.
- Aplica a madres que abandonan a sus hijos tras un nacimiento no consentido.
- El abandono debe ocurrir dentro de los ocho días posteriores al nacimiento.
- La pena de prisión varía entre dieciséis y cincuenta y cuatro meses.
- Se considera el contexto de acceso carnal violento o abusivo.
- Incluye casos de inseminación artificial o transferencia de óvulo fecundado no consentidas.
Ejemplos
- Una madre que abandona a su bebé en un hospital tras dar a luz por un acto violento.
- Una mujer que, tras ser inseminada sin su consentimiento, deja a su hijo en un lugar público.
- Conocer este artículo es útil para entender las consecuencias legales del abandono de un hijo en situaciones de violencia.
Texto oficial del artículo 128
Artículo 128. Abandono de hijo fruto de acceso carnal violento, abusivo, o de inseminación artificial o transferencia de óvulo fecundado no consentidas. La madre que dentro de los ocho (8) días siguientes al nacimiento abandone a su hijo fruto de acceso o acto sexual sin consentimiento, abusivo, o de inseminación artificial o transferencia de óvulo fecundado no consentidas, incurrirá en prisión de dieciséis (16) a cincuenta y cuatro (54) meses.
NOTA: penas aumentadas por el artículo 14 de la ley 890 de 2004 (vigencia a partir del 1° de enero de 2005)
Fuente: Código Penal Colombiano (Ley 599 de 2000), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si una madre abandona a su hijo después de ocho días?
El artículo se refiere específicamente al abandono dentro de los ocho días siguientes al nacimiento. Si la madre abandona al hijo después de este plazo, podría no incurrir en la misma pena, pero podría enfrentar otras consecuencias legales dependiendo de la situación.
¿Qué se considera acceso carnal violento o abusivo?
El acceso carnal violento o abusivo se refiere a cualquier acto sexual realizado sin el consentimiento de la persona, ya sea por coerción, amenaza o fuerza. Este artículo protege a los hijos nacidos de tales situaciones, estableciendo penas para las madres que abandonan a sus hijos en estos casos.