Código Penal Colombiano · Ley 599 de 2000
Artículo 129 del Código Penal Colombiano
Eximente de responsabilidad y atenuante punitivo
¿Qué dice el artículo 129?
El artículo establece que no habrá responsabilidad penal para una persona que recoja voluntariamente a un menor abandonado antes de que sea auxiliado por otra persona, siempre que el menor no haya sufrido lesiones. Si el menor ha sufrido lesiones, se elimina la agravante correspondiente, pero no se exime de responsabilidad penal.
- No hay responsabilidad penal si se recoge al abandonado antes de ser auxiliado.
- La exención aplica solo si el menor no ha sufrido lesiones.
- Si hay lesiones, se elimina una agravante, pero no la responsabilidad penal.
Ejemplos
- Una madre que encuentra a su hijo perdido y lo recoge antes de que alguien más lo ayude.
- Un vecino que ve a un niño abandonado y lo lleva a su casa antes de que llegue la policía.
Texto oficial del artículo 129
Artículo 129.Eximente de responsabilidad y atenuante punitivo. No habrá lugar a responsabilidad penal en las conductas descritas en los artículos anteriores, cuando el agente o la madre recoja voluntariamente al abandonado antes de que fuere auxiliado por otra persona, siempre que éste no hubiere sufrido lesión alguna.
Si hubiere sufrido lesión no habrá lugar a la agravante contemplada en el inciso 1 del artículo siguiente.
Fuente: Código Penal Colombiano (Ley 599 de 2000), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si recojo a un niño abandonado y tiene lesiones?
Si recoges al niño y él tiene lesiones, no se aplicará la agravante mencionada en el siguiente artículo, pero aún podrías ser responsable penalmente por la situación.
¿Debo hacer algo si veo a un menor abandonado?
Si ves a un menor abandonado, es recomendable que lo recojas y lo lleves a un lugar seguro. Si lo haces antes de que alguien más lo ayude, podrías estar exento de responsabilidad penal, siempre que el menor no tenga lesiones.