Código Nacional de Policía y Convivencia · Ley 1801 de 2016
Artículo 88 del Código Nacional de Policía
Servicio de baño
¿Qué dice el artículo 88?
El artículo establece que todos los establecimientos de comercio deben ofrecer servicio de baño a niños, mujeres embarazadas y adultos mayores, sin importar si son clientes. Si no cumplen, pueden enfrentar sanciones. Además, los establecimientos pueden cobrar por este servicio, regulado por las autoridades locales.
- Los establecimientos deben ofrecer baño a ciertos grupos vulnerables.
- No importa si la persona es cliente o no.
- La falta de cumplimiento puede resultar en sanciones.
- El cobro del servicio puede ser regulado por entes territoriales.
Ejemplos
- Un restaurante debe permitir que una mujer embarazada use su baño, aunque no haya consumido.
- Una tienda debe ofrecer acceso al baño a un adulto mayor que lo necesite, sin importar si es cliente.
Texto oficial del artículo 88
ARTÍCULO 88. Servicio de baño. Es obligación de todos y cada uno de los establecimientos de comercio abiertos al público, prestar el servicio de baño a niños, mujeres en evidente estado de embarazo y adultos de la tercera edad cuando así lo soliciten, sin importar que los mismos sean sus clientes o no. La inobservancia de la presente norma tendrá como consecuencia la imposición de una Multa General Tipo 1 o suspensión temporal de actividad.
(Expresión subrayada, declarada EXEQUIBLE mediante Sentencia de la Corte Constitucional C-329 de 2019) Será potestad de los establecimientos de comercio en mención el cobro del servicio enunciado el cual deberá ser regulado por los correspondientes entes territoriales.
Fuente: Código Nacional de Policía y Convivencia (Ley 1801 de 2016), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.
Preguntas frecuentes
¿Qué debo hacer si un establecimiento no me deja usar el baño?
Puedes recordarles que tienen la obligación de prestar el servicio de baño a niños, mujeres embarazadas y adultos mayores. Si persisten en negarte el acceso, puedes reportar la situación a las autoridades locales.
¿Pueden cobrarme por usar el baño?
Sí, los establecimientos pueden cobrar por el uso del baño, pero este cobro debe estar regulado por las autoridades locales. Es importante que consultes si hay alguna norma específica en tu localidad sobre este tema.