Código Nacional de Policía y Convivencia · Ley 1801 de 2016

Artículo 89 del Código Nacional de Policía

Definición de estacionamiento o parqueaderos

¿Qué dice el artículo 89?

El artículo define qué son los estacionamientos o parqueaderos, tanto públicos como privados. Estos espacios están destinados y autorizados para el estacionamiento temporal de vehículos, motos o bicicletas, ya sea de forma gratuita u onerosa. Además, establece que los parqueaderos en inmuebles de uso público solo pueden ser utilizados para el estacionamiento relacionado con la finalidad de esos bienes.

  • Los parqueaderos pueden ser públicos o privados.
  • Deben estar autorizados según normas de uso del suelo.
  • Pueden ser gratuitos u onerosos.
  • Los parqueaderos en espacios públicos tienen restricciones de uso.

Ejemplos

  • Un parqueadero en un centro comercial donde se paga por estacionar.
  • Un parqueadero en un parque que solo permite el estacionamiento de vehículos de personas que asisten a eventos en el lugar.
  • Conocer esta definición es útil para entender dónde puedes estacionar tu vehículo y bajo qué condiciones.

Texto oficial del artículo 89

ARTÍCULO 89. Definición de estacionamiento o parqueaderos. Son los bienes públicos o privados, destinados y autorizados de acuerdo con lo dispuesto en las normas de uso del suelo y en las normas que lo desarrollen o complementen por los concejos distritales o municipales, para el estacionamiento y depósito temporal de vehículos automotores, motos o bicicletas, a título oneroso o gratuito.

PARÁGRAFO . Los estacionamientos o parqueaderos ubicados en inmuebles de uso público, como parques, zonas verdes y escenarios deportivos o culturales, sólo podrán ser utilizados para el estacionamiento de vehículos con fines relativos a la destinación de tales bienes.

Fuente: Código Nacional de Policía y Convivencia (Ley 1801 de 2016), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.

Preguntas frecuentes

¿Qué tipos de vehículos se pueden estacionar en un parqueadero?

En un parqueadero se pueden estacionar vehículos automotores, motos y bicicletas. La definición abarca todos estos tipos de transporte, siempre que el espacio esté destinado y autorizado para ello.

¿Puedo usar un parqueadero en un parque para cualquier vehículo?

No, los parqueaderos en inmuebles de uso público, como parques, solo pueden ser utilizados para el estacionamiento de vehículos que tengan relación con la finalidad de esos bienes, como eventos o actividades en el parque.

Artículos relacionados (Capítulo ii estacionamientos o parqueaderos)

Pregúntale a Chat Colombia

¿Tienes una duda sobre tu caso? Escríbela con tus palabras en la app y te respondemos con el artículo y la fuente oficial.

Información general basada en el texto oficial de la norma. No reemplaza la asesoría de un abogado. Chat Colombia es una aplicación independiente y no está afiliada a ninguna entidad del Gobierno de Colombia. Actualizado el 2026-11-02.