Código Nacional de Policía y Convivencia · Ley 1801 de 2016

Artículo 86 del Código Nacional de Policía

Control de actividades que trascienden a lo público

¿Qué dice el artículo 86?

El artículo establece que las personas jurídicas, tanto con ánimo de lucro como sin él, que operan como clubes sociales, casas culturales, o similares, y que ofrecen servicios recreativos o de consumo de licor, deben cumplir con las normas del Código Nacional de Policía. Los alcaldes pueden regular sus horarios y las autoridades de Policía tienen la facultad de verificar su cumplimiento.

  • Se aplica a clubes y centros sociales.
  • Regula actividades que afectan la convivencia.
  • Los alcaldes pueden establecer horarios de funcionamiento.
  • Las autoridades de Policía pueden ingresar a verificar el cumplimiento.
  • Se pueden imponer medidas correctivas por incumplimiento.

Ejemplos

  • Un club social que organiza fiestas y vende licor debe cumplir con los horarios establecidos por el alcalde.
  • Una discoteca que no respeta el horario de cierre puede ser visitada por la Policía para verificar su cumplimiento.

Texto oficial del artículo 86

ARTÍCULO 86. Control de actividades que trascienden a lo público. Las personas jurídicas con o sin ánimo de lucro establecidas o que funcionen bajo la denominación de clubes sociales sin ánimo de lucro cuya actividad pueda afectar la convivencia y el orden público, casas culturales, centros sociales privados o clubes privados o similares, que ofrezcan servicios o actividades de recreación, diversión, expendio o consumo de licor, sala de baile, discoteca, grill, bar, taberna, whiskería, cantina, rockola, karaoke, sala de masajes o cualquier tipo de espectáculo para sus asociados o para el público en general, estarán sujetos a las normas del presente Código.

(Inciso 1, declarado EXEQUIBLE, mediante Sentencia de la Corte Constitucional C-204 de 2019)

PARÁGRAFO 1. Como consecuencia de lo anterior, los alcaldes distritales o municipales podrán establecer horarios de funcionamiento para los establecimientos antes mencionados, y determinar las medidas correctivas por su incumplimiento, de conformidad con lo previsto en el presente Código.

(Parágrafo 1, declarado EXEQUIBLE CONDICIONALMENTE, mediante Sentencia de la Corte Constitucional C-204 de 2019)

PARÁGRAFO 2. Facúltese a las autoridades de Policía y Comandantes de Estación de Policía para ingresar a los establecimientos mencionados en el presente artículo con el fin de verificar el cumplimiento de horarios dispuestos por los alcaldes distritales o municipales y para imponer las medidas correctivas que correspondan.

(Parágrafo 2, declarado EXEQUIBLE CONDICIONALMENTE, mediante Sentencia de la Corte Constitucional C-204 de 2019) (Ver Sentencia de la Corte Constitucional C-291 de 2019)

Fuente: Código Nacional de Policía y Convivencia (Ley 1801 de 2016), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.

Preguntas frecuentes

¿Qué tipo de establecimientos están regulados por este artículo?

Este artículo regula a clubes sociales, casas culturales, centros sociales privados y similares que ofrezcan servicios de recreación, diversión o consumo de licor, entre otros.

¿Quién puede establecer los horarios de funcionamiento?

Los alcaldes distritales o municipales son quienes pueden establecer los horarios de funcionamiento para los establecimientos mencionados en el artículo.

¿Qué pueden hacer las autoridades de Policía en estos establecimientos?

Las autoridades de Policía y los Comandantes de Estación pueden ingresar a los establecimientos para verificar el cumplimiento de los horarios establecidos y tomar medidas correctivas si es necesario.

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