Código Nacional de Policía y Convivencia · Ley 1801 de 2016

Artículo 83 del Código Nacional de Policía

Actividad económica

¿Qué dice el artículo 83?

El artículo establece que la actividad económica es lícita y puede ser realizada por personas naturales y jurídicas en diversos ámbitos, ya sean comerciales, industriales, sociales, de servicios, recreación o entretenimiento. Aplica tanto a entidades públicas como privadas, incluyendo aquellas sin ánimo de lucro. Los alcaldes tienen la facultad de fijar horarios para estas actividades cuando puedan afectar la convivencia.

  • La actividad económica debe ser lícita.
  • Aplica a personas naturales y jurídicas.
  • Incluye diversas áreas como comercio y recreación.
  • Los alcaldes regulan horarios para proteger la convivencia.

Ejemplos

  • Un restaurante que opera en un barrio y debe cumplir con horarios establecidos por el alcalde.
  • Un evento cultural que se realiza en un parque y necesita permisos para no afectar la tranquilidad del vecindario.

Texto oficial del artículo 83

ARTÍCULO 83. Actividad económica. Es la actividad lícita, desarrollada por las personas naturales y jurídicas, en cualquier lugar y sobre cualquier bien, sea comercial, industrial, social, de servicios, de recreación o de entretenimiento; de carácter público o privado o en entidades con o sin ánimo de lucro, o similares o que siendo privados, sus actividades trasciendan a lo público.

PARÁGRAFO . Los alcaldes fijarán horarios para el ejercicio de la actividad económica en los casos en que esta actividad pueda afectar la convivencia, y en su defecto lo hará el gobernador.

Fuente: Código Nacional de Policía y Convivencia (Ley 1801 de 2016), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.

Preguntas frecuentes

¿Qué se considera actividad económica?

La actividad económica es cualquier actividad lícita que realizan personas naturales o jurídicas en diferentes sectores, como comercio, servicios o recreación. Esto incluye tanto entidades públicas como privadas, y aquellas sin ánimo de lucro.

¿Quién regula los horarios de las actividades económicas?

Los alcaldes son los encargados de fijar los horarios para el ejercicio de la actividad económica cuando esta pueda afectar la convivencia. Si no lo hacen, el gobernador asumirá esta responsabilidad.

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