Código Nacional de Policía y Convivencia · Ley 1801 de 2016
Artículo 81 del Código Nacional de Policía
Acción preventiva por perturbación
¿Qué dice el artículo 81?
Este artículo establece que la Policía Nacional debe intervenir cuando se realicen acciones que perturben bienes inmuebles, ya sean públicos o privados, ocupándolos de manera ilegal. La intervención debe ocurrir dentro de las 48 horas siguientes a la ocupación. Además, el querellante debe tomar medidas para evitar futuras ocupaciones, siguiendo las órdenes de las autoridades de Policía.
- La Policía actúa ante ocupaciones ilegales.
- Intervención debe ser en 48 horas.
- El querellante debe prevenir futuras ocupaciones.
- Las órdenes de Policía son obligatorias.
- Aplica a bienes inmuebles públicos y privados.
Ejemplos
- Si alguien ocupa un parque sin permiso, la Policía puede desalojarlo rápidamente.
- En caso de que una persona entre a una propiedad privada sin autorización, la Policía debe actuar para evitar la ocupación.
- Conocer este artículo es útil si eres propietario y quieres proteger tu inmueble de ocupaciones ilegales.
Texto oficial del artículo 81
ARTÍCULO 81. Acción preventiva por perturbación. Cuando se ejecuten acciones con las cuales se pretenda o inicie la perturbación de bienes inmuebles sean estos de uso público o privado ocupándolos por vías de hecho, la Policía Nacional lo impedirá o expulsará a los responsables de ella, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la ocupación.
El querellante realizará las obras necesarias, razonables y asequibles para impedir sucesivas ocupaciones o intentos de hacerlas por vías de hecho, de conformidad con las órdenes que impartan las autoridades de Policía.
Fuente: Código Nacional de Policía y Convivencia (Ley 1801 de 2016), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.
Preguntas frecuentes
¿Qué debo hacer si alguien ocupa mi propiedad?
Debes informar a la Policía Nacional para que actúe y desalojen a la persona que está ocupando tu propiedad de manera ilegal. La Policía tiene un plazo de 48 horas para intervenir.
¿Qué pasa si la Policía no actúa a tiempo?
Si la Policía no actúa dentro de las 48 horas, puedes buscar asesoría legal para tomar otras medidas que protejan tu propiedad y evitar futuras ocupaciones.