Código Nacional de Policía y Convivencia · Ley 1801 de 2016
Artículo 57 del Código Nacional de Policía
Acompañamiento a las movilizaciones
Según el texto oficial, este artículo está inexequible.
¿Qué dice el artículo 57?
El artículo establece que los alcaldes, con el apoyo de funcionarios de control de Derechos Humanos, deben acompañar las movilizaciones pacíficas. Si hay amenazas graves a otros derechos, pueden intervenir mediante gestores de convivencia. Si persisten amenazas a la vida e integridad, la Policía Nacional puede actuar. Sin embargo, este artículo fue declarado inexequible por la Corte Constitucional.
- Los alcaldes deben acompañar movilizaciones pacíficas.
- Intervención posible ante amenazas graves a derechos.
- Gestores de convivencia son los primeros en intervenir.
- La Policía Nacional puede actuar si persisten las amenazas.
Ejemplos
- Durante una marcha pacífica en una ciudad, los alcaldes deben garantizar que se respete el derecho a la movilización.
- Si en una manifestación hay riesgo para la vida de los participantes, los gestores de convivencia pueden intervenir para proteger a la ciudadanía.
Texto oficial del artículo 57
ARTÍCULO 57. Acompañamiento a las movilizaciones. Los alcaldes distritales o municipales con el apoyo de funcionarios de los entes de control
encargados de velar por la protección de los Derechos Humanos, acompañarán el ejercicio del derecho a la movilización pacífica. Cuando se presenten amenazas graves e inminentes a otros derechos, los alcaldes podrán intervenir, por medio de gestores de convivencia de naturaleza civil, para garantizar el goce efectivo de los derechos de la ciudadanía durante el desarrollo de la movilización.
Cuando se haya agotado la intervención de los gestores de convivencia y persistan graves amenazas para los derechos a la vida y la integridad, la Policía Nacional podrá intervenir.
(Declarado INEXEQUIBLE mediante Sentencia de la Corte Constitucional C-223 de 2017)
Fuente: Código Nacional de Policía y Convivencia (Ley 1801 de 2016), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.
Preguntas frecuentes
¿Qué debo hacer si veo una movilización pacífica?
Si observas una movilización pacífica, puedes participar y ejercer tu derecho a la protesta. Recuerda que los alcaldes y funcionarios están ahí para garantizar que se respete este derecho y la seguridad de todos.
¿Qué pasa si hay amenazas durante una movilización?
Si hay amenazas graves a los derechos de las personas durante una movilización, los alcaldes pueden intervenir a través de gestores de convivencia. Si las amenazas persisten, la Policía Nacional puede actuar para proteger a los ciudadanos.