Código Nacional de Policía y Convivencia · Ley 1801 de 2016
Artículo 56 del Código Nacional de Policía
Actuación de la Fuerza Pública en las movilizaciones terrestres
Según el texto oficial, este artículo está inexequible.
¿Qué dice el artículo 56?
El artículo establece que la Policía debe garantizar los derechos de los ciudadanos en movilizaciones terrestres, considerando el uso de la fuerza como último recurso. La intervención policial debe ser proporcional y respetar los derechos de los manifestantes y de otros ciudadanos. Las Fuerzas Militares no pueden intervenir en estas movilizaciones, salvo excepciones autorizadas por la Constitución y la ley.
- La Policía debe proteger los derechos de los ciudadanos en movilizaciones.
- El uso de la fuerza es el último recurso en estas situaciones.
- La intervención debe ser proporcional y respetar a todos los involucrados.
- Las Fuerzas Militares no pueden intervenir, salvo excepciones específicas.
Ejemplos
- Durante una marcha pacífica, la Policía debe garantizar la seguridad sin usar la fuerza.
- En una protesta donde se presentan amenazas, la Policía debe actuar de manera proporcional.
- Si hay una movilización en la ciudad, la Policía debe estar identificada y visible para los ciudadanos.
Texto oficial del artículo 56
ARTÍCULO 56. Actuación de la Fuerza Pública en las movilizaciones terrestres. De conformidad con los estándares internacionales, es función de la Policía garantizar los derechos de toda la ciudadanía que interviene directa o indirectamente en el ejercicio de la movilización. El uso de la fuerza debe ser considerado siempre el último recurso en la intervención de las movilizaciones.
La actuación de la Policía Nacional deberá ser desarrollada en todo momento mediante personal y equipos identificados de tal manera que dicha identificación resulte visible sin dificultades. La fuerza disponible deberá estar ubicada de manera que su actuación pueda hacerse de forma oportuna, pero sin afectar el desarrollo de la movilización que se haga de conformidad con las normas de convivencia.
Los cuerpos de Policía intervendrán sólo cuando se considere que su actuación es necesaria, atendiendo al principio de proporcionalidad y a la garantía de los derechos de los manifestantes y de los demás habitantes que puedan verse afectados por su actuación. Los escuadrones móviles antimotines sólo serán enviados cuando no sea posible por otro medio controlar graves e inminentes amenazas a los derechos.
Las Fuerzas Militares no podrán intervenir en el desarrollo de operativos de control, contención o garantía de la realización de las movilizaciones sociales terrestres, salvo los casos en los que excepcionalmente los autoriza la Constitución y la ley.
(Declarado INEXEQUIBLE mediante Sentencia de la Corte Constitucional C-223 de 2017)
Fuente: Código Nacional de Policía y Convivencia (Ley 1801 de 2016), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.
Preguntas frecuentes
¿Qué debe hacer la Policía en una movilización?
La Policía debe garantizar los derechos de los ciudadanos que participan en la movilización, actuando de manera visible y con personal identificado. Solo debe intervenir si es necesario, usando la fuerza como último recurso y respetando los derechos de todos los involucrados.
¿Cuándo pueden intervenir las Fuerzas Militares?
Las Fuerzas Militares no pueden intervenir en movilizaciones sociales terrestres, a menos que la Constitución y la ley lo autoricen excepcionalmente. Esto asegura que la Policía sea la única responsable de manejar estas situaciones.