Código Nacional de Policía y Convivencia · Ley 1801 de 2016
Artículo 58 del Código Nacional de Policía
Definición de actividades que involucran aglomeraciones de público no complejas
Según el texto oficial, este artículo está inexequible.
¿Qué dice el artículo 58?
El artículo define las actividades que involucran aglomeraciones de público no complejas, considerando factores como aforo, tipo de evento y características del público. Estas actividades presentan riesgos bajos o moderados y no requieren condiciones especiales para su desarrollo. La seguridad es responsabilidad de los organizadores, quienes pueden contratar empresas de vigilancia. La Policía puede intervenir en casos de riesgo grave.
- Definición de aglomeraciones no complejas.
- Responsabilidad de seguridad recae en organizadores.
- Policía puede complementar seguridad privada.
- No se requieren condiciones especiales para su desarrollo.
- Riesgos bajos o moderados para la comunidad.
Ejemplos
- Un concierto al aire libre en un parque que no supera el aforo permitido.
- Una feria local que reúne a un número controlado de asistentes.
- Conocer esta definición es útil para organizar eventos y entender las responsabilidades de seguridad.
Texto oficial del artículo 58
ARTÍCULO 58. Definición de actividades que involucran aglomeraciones de público no complejas. Las actividades que involucran aglomeraciones de público no complejas son aquellas que de acuerdo con variables tales como: aforo, tipo de evento, clasificación de edad para el ingreso, lugar donde se desarrolla, infraestructura a utilizar, entorno del lugar, características del público, frecuencia, características de la presentación, carácter de la reunión, den lugar a riesgos bajos o moderados de afectación a la comunidad o a los bienes y con baja probabilidad de ocurrencia, además de no generar afectación de la dinámica normal del municipio, distrito o del área específica en que se realizan y que por ello no requieren condiciones especiales para su desarrollo, determinadas por el Gobierno nacional de conformidad con el parágrafo del artículo 47 del presente Código.
PARÁGRAFO 1. La seguridad interna y externa en actividades que involucran aglomeraciones de público no complejas será responsabilidad de los organizadores, quienes en caso de ser necesario deberán contratarla con empresas de vigilancia y seguridad privada y/o empresas de logística legalmente constituidas.
Los organizadores o las empresas de seguridad y vigilancia privada y/o empresas de logística podrán designar de manera específica a los encargados de informar de manera inmediata a las autoridades de Policía sobre aquellas personas que estén contrariando la ley y las normas de convivencia dentro de las actividades que involucran aglomeraciones de público no complejas.
En casos excepcionales de riesgo grave a la convivencia y a la seguridad ciudadana, la Policía Nacional podrá, sin descuidar sus responsabilidades frente al resto de la población, complementar la seguridad privada en las actividades que involucran aglomeraciones de público no complejas.
La Policía Nacional podrá, sin embargo, ingresar a las actividades que involucran aglomeraciones de público no complejas, en el cumplimiento de sus funciones.
PARÁGRAFO 2. El Gobierno nacional reglamentará las condiciones especiales de operación de las empresas de vigilancia y seguridad privada y/o empresas de logística, que pretendan prestar el servicio de vigilancia en actividades que involucran aglomeraciones de público no complejas.
(Declarado INEXEQUIBLE mediante Sentencia de la Corte Constitucional C-223 de 2017)
Fuente: Código Nacional de Policía y Convivencia (Ley 1801 de 2016), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.
Preguntas frecuentes
¿Qué debo hacer si organizo un evento?
Si organizas un evento que involucra aglomeraciones no complejas, debes asegurarte de que la seguridad interna y externa esté cubierta, ya sea por ti mismo o contratando empresas de vigilancia. Además, debes estar atento a las normas de convivencia y reportar cualquier comportamiento que las contraríe.
¿La Policía puede intervenir en mi evento?
Sí, la Policía Nacional puede ingresar a tu evento si es necesario para cumplir con sus funciones, especialmente en casos de riesgo grave a la convivencia y seguridad ciudadana. Sin embargo, la responsabilidad principal de la seguridad recae en los organizadores.