Código Nacional de Policía y Convivencia · Ley 1801 de 2016
Artículo 54 del Código Nacional de Policía
Uso de vías para el ejercicio del derecho de reunión o manifestación pública y pacífica en el espacio público
Según el texto oficial, este artículo está inexequible.
¿Qué dice el artículo 54?
El artículo establece que los alcaldes distritales o municipales deben autorizar el uso temporal de vías para reuniones o manifestaciones públicas y pacíficas, salvo en circunstancias excepcionales. También se menciona la necesidad de un plan de desvíos para proteger los derechos de los ciudadanos que no participan en el evento. Sin embargo, este artículo fue declarado inexequible por la Corte Constitucional.
- Los alcaldes deben autorizar el uso de vías para manifestaciones.
- Se requiere un plan de desvíos en vías principales.
- Aplica a actos de reunión pacífica en el espacio público.
- Existen excepciones por fuerza mayor.
- La norma fue declarada inexequible.
Ejemplos
- Una marcha pacífica en el centro de Bogotá que requiere el uso de una vía principal.
- Un evento cultural que se realiza en una calle y necesita autorización del alcalde.
- Conocer este artículo es útil para entender cómo se regulan las manifestaciones en el espacio público.
Texto oficial del artículo 54
ARTÍCULO 54. Uso de vías para el ejercicio del derecho de reunión o manifestación pública y pacífica en el espacio público. Los alcaldes distritales o municipales, salvo circunstancias excepcionales o de fuerza mayor, deberán autorizar el uso temporal de vías dentro de su jurisdicción para actos o eventos de ejercicio del derecho de reunión o manifestación pública y pacífica en el espacio público. En el caso de las vías arterias principales o corredores de transporte público colectivo deberán establecer un plan efectivo de desvíos para la movilización de los ciudadanos que no participan del acto o evento, como medida de protección de los derechos de los demás ciudadanos.
(Declarado INEXEQUIBLE mediante Sentencia de la Corte Constitucional C-223 de 2017)
Fuente: Código Nacional de Policía y Convivencia (Ley 1801 de 2016), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.
Preguntas frecuentes
¿Qué debo hacer si quiero organizar una manifestación?
Debes solicitar autorización al alcalde de tu municipio o distrito para el uso de las vías. Es importante que tu solicitud incluya detalles sobre el evento y cómo planeas manejar el tráfico y la seguridad de los ciudadanos que no participen.
¿Qué pasa si la manifestación afecta el tráfico?
El alcalde debe establecer un plan de desvíos para minimizar el impacto en la movilidad de los ciudadanos que no participan en la manifestación. Esto es crucial para proteger los derechos de todos los ciudadanos.