Código Nacional de Policía y Convivencia · Ley 1801 de 2016
Artículo 45 del Código Nacional de Policía
Comportamientos de quienes soliciten servicios de prostitución
¿Qué dice el artículo 45?
El artículo establece comportamientos prohibidos para quienes solicitan servicios de prostitución, con el fin de proteger la dignidad y derechos de quienes prestan este servicio. Se prohíbe el maltrato, la coerción y el incumplimiento de condiciones específicas. Estas normas buscan garantizar un trato respetuoso y libre de violencia hacia las personas en ejercicio de la prostitución.
- Se prohíbe el maltrato físico o psicológico.
- No se puede obligar a realizar actividades en contra de la voluntad.
- Se deben cumplir las condiciones establecidas en el artículo 46.
Comportamientos y medidas correctivas
| Numeral | Comportamiento | Medida correctiva |
|---|---|---|
| 1 | Maltratar a personas en prostitución | Multa General tipo 4 |
| 2 | Obligar a realizar actividades en contra de la voluntad | Multa General tipo 4 |
| 3 | Incumplir condiciones al solicitar servicios | Multa General tipo 4; Participación en programa comunitario o actividad pedagógica de convivencia |
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Ejemplos
- Un cliente que insulta o agreda a una persona que ofrece servicios de prostitución.
- Una persona que intenta forzar a otra a realizar actos sexuales no deseados.
- Conocer este artículo es útil para entender los derechos de las personas en prostitución y las consecuencias de comportamientos inapropiados.
Texto oficial del artículo 45
ARTÍCULO 45. Comportamientos de quienes soliciten servicios de prostitución. Los siguientes comportamientos no deben ser realizados por quienes solicitan los servicios de prostitución en tanto afectan a quienes prestan dicho servicio,
1. Irrespetar, agredir o maltratar física o psicológicamente a las personas en el ejercicio de la prostitución, en sus derechos, dignidad o libertad
2. Obligar a las personas en el ejercicio de la prostitución a realizar actividades contrarias a su voluntad
3. Solicitar o usar los servicios de las personas en ejercicio de la prostitución incumpliendo las condiciones del artículo 46
PARÁGRAFO . Quien incurra en uno o más de los comportamientos señalados será objeto de la aplicación de las siguientes medidas:
COMPORTAMIENTOS MEDIDA CORRECTIVA A APLICAR
Numeral 1 Multa General tipo 4.
Numeral 2 Multa General tipo 4.
Numeral 3 Multa General tipo 4; Participación en programa comunitario o actividad pedagógica de convivencia (Corregido por el Art. 5 del Decreto 555 de 2017)
Fuente: Código Nacional de Policía y Convivencia (Ley 1801 de 2016), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si maltrato a una persona en prostitución?
Si maltratas a una persona que ofrece servicios de prostitución, estarás incurriendo en un comportamiento prohibido y podrías recibir una multa general tipo 4 como medida correctiva.
¿Puedo exigir algo a una persona en prostitución?
No, no puedes obligar a una persona en prostitución a realizar actividades en contra de su voluntad. Esto es un comportamiento prohibido y también conlleva sanciones.