Código Nacional de Policía y Convivencia · Ley 1801 de 2016
Artículo 44 del Código Nacional de Policía
Comportamientos en el ejercicio de la prostitución
¿Qué dice el artículo 44?
El artículo establece comportamientos prohibidos para las personas que ejercen la prostitución, con el fin de proteger la convivencia. Se aplican medidas correctivas a quienes incumplan estas normas, que incluyen requisitos de sanidad y ubicación. Las medidas también se extienden a los responsables de los lugares donde se ejerce esta actividad.
- Se prohíbe ejercer la prostitución fuera de las zonas y horarios asignados.
- Es obligatorio cumplir con las medidas sanitarias y de protección.
- No se pueden realizar actos sexuales en la vía pública.
- Se debe portar el documento de identidad y colaborar con las autoridades sanitarias.
Comportamientos y medidas correctivas
| Numeral | Comportamiento | Medida correctiva |
|---|---|---|
| 1 | Incumplir requisitos de normatividad | Multa General tipo 4 |
| 2 | Ejercer fuera de zonas u horarios asignados | Multa General tipo 4 |
| 3 | No cumplir medidas sanitarias | Multa General tipo 3 |
| 4 | Realizar actos sexuales en la vía pública | Multa General tipo 3 |
| 5 | Negarse a portar documento de identidad | Amonestación |
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Ejemplos
- Una persona que ejerce la prostitución en una zona no autorizada puede ser sancionada.
- Si alguien no usa protección durante su actividad, puede enfrentar una multa.
Texto oficial del artículo 44
ARTÍCULO 44. Comportamientos en el ejercicio de la prostitución. Los siguientes comportamientos afectan la convivencia y por lo tanto no deben ser realizados por las personas que ejercen la prostitución:
1. Incumplir cualquiera de los requisitos establecidos en la normatividad vigente para los establecimientos, inmuebles o lugares en donde se ejerza la prostitución.
2. Ejercer la prostitución o permitir su ejercicio por fuera de las zonas u horarios asignados para ello o contrariando lo dispuesto en las normas o en el reglamento pertinente de carácter distrital o municipal.
3. Ejercer la prostitución sin el cumplimiento de las medidas sanitarias y de protección requeridas.
4. Realizar actos sexuales o exhibicionistas en la vía pública o en lugares expuestos a esta.
5. Negarse a:
a) Portar el documento de identidad;
b) Utilizar los medios de protección y observar las medidas que ordenen las autoridades sanitarias;
c) Colaborar con las autoridades sanitarias que ejercen la prevención y el control de enfermedades de transmisión sexual y VIH, atender sus indicaciones.
PARÁGRAFO 1. Quien incurra en uno o más de los comportamientos señalados será objeto de la aplicación de las siguientes medidas:
COMPORTAMIENTOSMEDIDA CORRECTIVA A APLICAR
Numeral 1 Multa General tipo 4; Suspensión temporal de actividad.
Numeral 2 Multa General tipo 4; Al responsable del lugar donde ejerce la actividad:
Suspensión temporal de actividad.
Numeral 3 Multa General tipo 3; Al responsable del lugar donde ejerce la actividad:
Suspensión temporal de actividad.
Numeral 4 Multa General tipo 3; Al responsable del lugar donde ejerce la actividad:
Suspensión temporal de actividad.
Numeral 5 Amonestación; Al responsable del lugar donde ejerce la actividad: Suspensión temporal de actividad.
PARÁGRAFO 2. Quien en el término de un (1) año contado a partir de la aplicación de la medida incurra nuevamente en alguno de los comportamientos prohibidos en el presente capítulo que dan lugar a la medida de suspensión temporal, será objeto de suspensión definitiva de la actividad.
PARÁGRAFO 3. Cuando haya lugar a la aplicación de las medidas previstas en el numeral 5 del parágrafo primero, la autoridad de Policía deberá dar aviso a la Defensoría del Pueblo o al Personero Municipal o Distrital según corresponda.
(Ver Sentencia de la Corte Constitucional C-293 de 2019)
Fuente: Código Nacional de Policía y Convivencia (Ley 1801 de 2016), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si no cumplo con las medidas sanitarias?
Si no cumples con las medidas sanitarias requeridas, puedes recibir una multa y el lugar donde ejerces la actividad puede ser suspendido temporalmente.
¿Puedo ejercer la prostitución en cualquier lugar?
No, debes ejercer la prostitución solo en las zonas y horarios que están asignados por la normatividad. Hacerlo en otros lugares puede llevar a sanciones.