Código Nacional de Policía y Convivencia · Ley 1801 de 2016

Artículo 44 del Código Nacional de Policía

Comportamientos en el ejercicio de la prostitución

¿Qué dice el artículo 44?

El artículo establece comportamientos prohibidos para las personas que ejercen la prostitución, con el fin de proteger la convivencia. Se aplican medidas correctivas a quienes incumplan estas normas, que incluyen requisitos de sanidad y ubicación. Las medidas también se extienden a los responsables de los lugares donde se ejerce esta actividad.

  • Se prohíbe ejercer la prostitución fuera de las zonas y horarios asignados.
  • Es obligatorio cumplir con las medidas sanitarias y de protección.
  • No se pueden realizar actos sexuales en la vía pública.
  • Se debe portar el documento de identidad y colaborar con las autoridades sanitarias.

Comportamientos y medidas correctivas

NumeralComportamientoMedida correctiva
1Incumplir requisitos de normatividadMulta General tipo 4
2Ejercer fuera de zonas u horarios asignadosMulta General tipo 4
3No cumplir medidas sanitariasMulta General tipo 3
4Realizar actos sexuales en la vía públicaMulta General tipo 3
5Negarse a portar documento de identidadAmonestación

¿Cuánto es cada multa en pesos? Mira los valores de las multas del Código de Policía en 2026.

Ejemplos

  • Una persona que ejerce la prostitución en una zona no autorizada puede ser sancionada.
  • Si alguien no usa protección durante su actividad, puede enfrentar una multa.

Texto oficial del artículo 44

ARTÍCULO 44. Comportamientos en el ejercicio de la prostitución. Los siguientes comportamientos afectan la convivencia y por lo tanto no deben ser realizados por las personas que ejercen la prostitución:

1. Incumplir cualquiera de los requisitos establecidos en la normatividad vigente para los establecimientos, inmuebles o lugares en donde se ejerza la prostitución.

2. Ejercer la prostitución o permitir su ejercicio por fuera de las zonas u horarios asignados para ello o contrariando lo dispuesto en las normas o en el reglamento pertinente de carácter distrital o municipal.

3. Ejercer la prostitución sin el cumplimiento de las medidas sanitarias y de protección requeridas.

4. Realizar actos sexuales o exhibicionistas en la vía pública o en lugares expuestos a esta.

5. Negarse a:

a) Portar el documento de identidad;

b) Utilizar los medios de protección y observar las medidas que ordenen las autoridades sanitarias;

c) Colaborar con las autoridades sanitarias que ejercen la prevención y el control de enfermedades de transmisión sexual y VIH, atender sus indicaciones.

PARÁGRAFO 1. Quien incurra en uno o más de los comportamientos señalados será objeto de la aplicación de las siguientes medidas:

COMPORTAMIENTOSMEDIDA CORRECTIVA A APLICAR

Numeral 1 Multa General tipo 4; Suspensión temporal de actividad.

Numeral 2 Multa General tipo 4; Al responsable del lugar donde ejerce la actividad:

Suspensión temporal de actividad.

Numeral 3 Multa General tipo 3; Al responsable del lugar donde ejerce la actividad:

Suspensión temporal de actividad.

Numeral 4 Multa General tipo 3; Al responsable del lugar donde ejerce la actividad:

Suspensión temporal de actividad.

Numeral 5 Amonestación; Al responsable del lugar donde ejerce la actividad: Suspensión temporal de actividad.

PARÁGRAFO 2. Quien en el término de un (1) año contado a partir de la aplicación de la medida incurra nuevamente en alguno de los comportamientos prohibidos en el presente capítulo que dan lugar a la medida de suspensión temporal, será objeto de suspensión definitiva de la actividad.

PARÁGRAFO 3. Cuando haya lugar a la aplicación de las medidas previstas en el numeral 5 del parágrafo primero, la autoridad de Policía deberá dar aviso a la Defensoría del Pueblo o al Personero Municipal o Distrital según corresponda.

(Ver Sentencia de la Corte Constitucional C-293 de 2019)

Fuente: Código Nacional de Policía y Convivencia (Ley 1801 de 2016), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si no cumplo con las medidas sanitarias?

Si no cumples con las medidas sanitarias requeridas, puedes recibir una multa y el lugar donde ejerces la actividad puede ser suspendido temporalmente.

¿Puedo ejercer la prostitución en cualquier lugar?

No, debes ejercer la prostitución solo en las zonas y horarios que están asignados por la normatividad. Hacerlo en otros lugares puede llevar a sanciones.

Artículos relacionados (Capítulo iii ejercicio de la prostitución)

Pregúntale a Chat Colombia

¿Tienes una duda sobre tu caso? Escríbela con tus palabras en la app y te respondemos con el artículo y la fuente oficial.

Información general basada en el texto oficial de la norma. No reemplaza la asesoría de un abogado. Chat Colombia es una aplicación independiente y no está afiliada a ninguna entidad del Gobierno de Colombia. Actualizado el 2026-11-02.