Código Nacional de Policía y Convivencia · Ley 1801 de 2016

Artículo 43 del Código Nacional de Policía

Requisitos de los establecimientos, inmuebles o lugares donde se ejerza la prostitución

¿Qué dice el artículo 43?

El artículo establece los requisitos que deben cumplir los propietarios y administradores de establecimientos donde se ejerza la prostitución. Se busca garantizar la salud, dignidad y derechos de las personas que ejercen esta actividad, así como prevenir el abuso y la explotación. Aplica a quienes gestionan estos lugares y al personal que labora en ellos.

  • Obtener concepto sanitario para operar.
  • Proveer preservativos y promover su uso.
  • Tratar dignamente a las personas que ejercen la prostitución.
  • No permitir el ingreso de menores a estos lugares.
  • Colaborar con autoridades en campañas de salud.

Ejemplos

  • Un bar que ofrece servicios de prostitución debe tener un concepto sanitario y dispensadores de preservativos.
  • Si un establecimiento permite el ingreso de menores, estaría incumpliendo la norma.
  • Un administrador que no trata dignamente a las trabajadoras de la prostitución podría enfrentar sanciones.

Texto oficial del artículo 43

ARTÍCULO 43. Requisitos de los establecimientos, inmuebles o lugares donde se ejerza la prostitución. Los propietarios, tenedores, administradores o encargados de los establecimientos, inmuebles o lugares donde se ejerza la prostitución, así como el personal que labore en ellos, deben cumplir con las siguientes condiciones:

1. Obtener para su funcionamiento el concepto sanitario expedido por la Secretaría de Salud o su delegado o quien haga sus veces.

2. Proveer o distribuir a las personas que ejercen la prostitución y a quienes utilizan sus servicios, preservativos aprobados por las entidades competentes y facilitarles el cumplimiento de las medidas recomendadas por las autoridades sanitarias.

3. Promover el uso del preservativo y de otros medios de protección, recomendados por las autoridades sanitarias, a través de información impresa, visual o auditiva, y la instalación de dispensadores de tales elementos en lugares públicos y privados de dichos establecimientos, inmuebles o lugares.

4. Colaborar con las autoridades sanitarias y de Policía cuando se realicen campañas de inspección y vigilancia y asistir a los cursos que ellas organicen.

5. Tratar dignamente a las personas que ejercen la prostitución, evitar su discriminación o rechazo y la violación de sus derechos a la libre movilización y al desarrollo de la personalidad.

6. No permitir ni propiciar el ingreso de niños, niñas o adolescentes a estos establecimientos, inmuebles o lugares.

7. No permitir, ni favorecer o propiciar el abuso y la explotación sexual de menores de edad o de personas con discapacidad.

8. En ningún caso, favorecer, permitir, propiciar o agenciar el maltrato, su utilización para la pornografía, la trata de personas o la Explotación Sexual Comercial de Niños, Niñas y Adolescentes (Escnna).

9. No inducir ni constreñir al ejercicio de la prostitución a las personas o impedir, a quien lo realiza, retirarse del mismo si fuere su deseo.

10. No mantener en cautiverio o retener a las personas que ejercen la prostitución.

11. No realizar publicidad alusiva a esta actividad en la vía pública, salvo la identificación del lugar en su fachada.

12. Velar por el cumplimiento de los deberes y comportamientos de las personas que ejercen la prostitución.

13. Proveer los elementos y servicios de aseo necesarios para garantizar el cumplimiento de las medidas recomendadas por las autoridades.

14. Intervenir en caso de controversia, entre las personas que utilizan el servicio y las que ejercen la prostitución, para evitar el detrimento de los derechos de estas últimas.

(Ver Sentencia de la Corte Constitucional C-293 de 2019)

Fuente: Código Nacional de Policía y Convivencia (Ley 1801 de 2016), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.

Preguntas frecuentes

¿Qué debo hacer si quiero abrir un establecimiento de prostitución?

Debes obtener el concepto sanitario de la Secretaría de Salud y cumplir con todos los requisitos establecidos en el artículo, como promover el uso de preservativos y garantizar un ambiente seguro y digno para las personas que ejercen la prostitución.

¿Qué pasa si no cumplo con estos requisitos?

El incumplimiento de los requisitos puede llevar a sanciones por parte de las autoridades sanitarias y de Policía, además de poner en riesgo la salud y derechos de las personas que trabajan en el establecimiento.

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