Código Nacional de Policía y Convivencia · Ley 1801 de 2016
Artículo 239 del Código Nacional de Policía
Aplicación de la ley
¿Qué dice el artículo 239?
Este artículo establece que los procedimientos por contravenciones al régimen de Policía que ya se estén llevando a cabo al momento de la entrada en vigencia de la ley, deben continuar hasta su finalización. Se aplicará la legislación vigente en el momento en que ocurrieron los hechos que dieron origen a dichos procedimientos.
- Los procedimientos en curso deben seguir su curso.
- Se aplica la legislación vigente al momento de los hechos.
- No se interrumpen los procesos administrativos ya iniciados.
Ejemplos
- Si te están sancionando por una contravención de ruido y la ley cambió, tu caso seguirá bajo la ley anterior.
- Si hay un procedimiento por venta de licor sin permiso que comenzó antes de la nueva ley, se resolverá con las normas que estaban vigentes en ese momento.
Texto oficial del artículo 239
ARTÍCULO 239. Aplicación de la ley. Los procedimientos por contravenciones al régimen de Policía, así como los procedimientos administrativos sustituidos por la presente ley, que a la fecha de la entrada en vigencia de la misma se estén surtiendo, serán adelantados hasta su finalización, conforme a la legislación vigente a la fecha de ocurrencia de los hechos que motivaron su iniciación
Fuente: Código Nacional de Policía y Convivencia (Ley 1801 de 2016), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa con un procedimiento que ya está en curso?
Los procedimientos que ya se estén llevando a cabo continuarán hasta que se terminen, aplicando la legislación que estaba vigente en el momento en que ocurrieron los hechos que dieron origen a esos procedimientos.
¿La nueva ley afecta los casos anteriores?
No, la nueva ley no afecta los casos que ya están en curso. Estos se resolverán conforme a la legislación que estaba vigente en el momento de los hechos.