Código Nacional de Policía y Convivencia · Ley 1801 de 2016
Artículo 237 B del Código Nacional de Policía
Acceso a circuitos de vigilancia y seguridad privada
¿Qué dice el artículo 237 B?
El artículo establece que la Policía Nacional tiene la facultad de acceder a los circuitos cerrados de vigilancia y seguridad privada. Esta medida se implementa con el fin de llevar a cabo acciones de prevención, identificación o judicialización. Aplica a todos los propietarios de sistemas de vigilancia privada en Colombia.
- La Policía puede acceder a circuitos de vigilancia privada.
- El acceso es para prevención y judicialización.
- Aplica a todos los sistemas de seguridad privada.
Ejemplos
- Cuando la Policía necesita revisar grabaciones de cámaras de seguridad en un barrio para investigar un delito.
- Si ocurre un robo en una tienda y la Policía solicita acceso a las cámaras de vigilancia del establecimiento.
Texto oficial del artículo 237 B
ARTÍCULO 237B. Acceso a circuitos de vigilancia y seguridad privada. La policía nacional podrá acceder a los circuitos cerrados de vigilancia y seguridad privada, para acciones de prevención, identificación o judicialización.
(Adicionado por el Art. 48 de la Ley 2197 de 2022)
Fuente: Código Nacional de Policía y Convivencia (Ley 1801 de 2016), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.
Preguntas frecuentes
¿La Policía puede acceder a mis cámaras de seguridad sin mi permiso?
Sí, la Policía Nacional puede acceder a los circuitos cerrados de vigilancia y seguridad privada para realizar acciones de prevención, identificación o judicialización, sin necesidad de un permiso previo del propietario.
¿En qué situaciones puede la Policía usar esta facultad?
La Policía puede utilizar esta facultad en situaciones donde se requiera prevenir delitos, identificar a los responsables de un hecho delictivo o judicializar a los implicados, asegurando así la seguridad pública.