Código Nacional de Policía y Convivencia · Ley 1801 de 2016

Artículo 238 del Código Nacional de Policía

Reglamentación

¿Qué dice el artículo 238?

El artículo establece que el Código Nacional de Policía y Convivencia se aplica en todo el país y se complementa con los reglamentos de Policía que emiten las autoridades competentes. Además, aclara que las disposiciones de esta ley tienen prioridad sobre cualquier reglamento de Policía existente, asegurando así su aplicación efectiva.

  • El Código rige en todo el territorio nacional.
  • Se complementa con reglamentos de Policía.
  • Las disposiciones de la ley prevalecen sobre reglamentos.

Ejemplos

  • Cuando una autoridad local emite un reglamento sobre el uso del espacio público, este debe estar en línea con el Código Nacional de Policía.
  • Si hay un conflicto entre un reglamento municipal y el Código, se aplica lo que dice el Código.

Texto oficial del artículo 238

ARTÍCULO 238. Reglamentación. El presente Código rige en todo el territorio nacional y se complementa con los reglamentos de Policía expedidos por las autoridades competentes, de conformidad con la Constitución Política y la ley. Las disposiciones de la presente ley, prevalecen sobre cualquier reglamento de Policía.

Fuente: Código Nacional de Policía y Convivencia (Ley 1801 de 2016), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si hay un conflicto entre un reglamento y el Código?

En caso de conflicto, las disposiciones del Código Nacional de Policía prevalecen sobre cualquier reglamento de Policía. Esto significa que siempre se debe aplicar lo que establece el Código.

¿Quién emite los reglamentos de Policía?

Los reglamentos de Policía son expedidos por las autoridades competentes, quienes deben hacerlo de acuerdo con la Constitución Política y la ley. Esto asegura que los reglamentos estén alineados con las normas superiores.

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