Código Nacional de Policía y Convivencia · Ley 1801 de 2016

Artículo 237 del Código Nacional de Policía

Integración de sistemas de vigilancia

¿Qué dice el artículo 237?

El artículo establece que la información y datos captados por sistemas de video en espacios públicos son considerados públicos y de libre acceso, salvo excepciones legales. Además, los sistemas de vigilancia, tanto públicos como privados, deben enlazarse a la red de la Policía Nacional, salvo aquellos destinados a la Defensa y Seguridad Nacional. Se requiere autorización para el enlace en áreas comunes o privadas que trasciendan a lo público.

  • La información de sistemas de video en espacios públicos es pública.
  • Los sistemas de vigilancia deben enlazarse a la red de la Policía Nacional.
  • Se necesita autorización para enlazar sistemas en áreas comunes o privadas.

Ejemplos

  • Cámaras de seguridad en un parque que captan imágenes de los transeúntes.
  • Cámaras de un centro comercial que están en áreas abiertas al público y que se enlazan a la Policía.

Texto oficial del artículo 237

ARTÍCULO 237. Integración de sistemas de vigilancia. La información, imágenes, y datos de cualquier índole captados y/o almacenados por los sistemas de video o los medios tecnológicos que estén ubicados en el espacio público, o en lugares abiertos al público, serán considerados como públicos y de libre acceso, salvo que se trate de información amparada por reserva legal.

Los sistemas de video y medios tecnológicos, o los que hagan sus veces, de propiedad privada o pública, a excepción de los destinados para la Defensa y Seguridad Nacional, que se encuentren instalados en espacio público, áreas comunes, lugares abiertos al público o que siendo privados trasciendan a lo público, se enlazará de manera permanente o temporal a la red que para tal efecto disponga la Policía Nacional, de acuerdo con la reglamentación que para tal efecto expida el Gobierno nacional.

PARÁGRAFO . En tratándose de sistemas instalados en áreas comunes, lugares abiertos al público o que siendo privados trasciendan a lo público, se requerirá para el enlace a que hace referencia el presente artículo, la autorización previa por parte de quien tenga la legitimidad para otorgarla.

(Ver Sentencia de la Corte Constitucional C-094 de 2020)

Fuente: Código Nacional de Policía y Convivencia (Ley 1801 de 2016), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.

Preguntas frecuentes

¿Puedo acceder a las grabaciones de cámaras en la calle?

Sí, la información captada por sistemas de video en espacios públicos es considerada pública y de libre acceso, salvo que esté protegida por reserva legal.

¿Qué pasa si tengo cámaras en mi casa?

Si tus cámaras están en áreas privadas y no trascienden a lo público, no necesitas enlazarlas a la red de la Policía. Sin embargo, si captan imágenes en espacios públicos, debes seguir las regulaciones establecidas.

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