Código Nacional de Policía y Convivencia · Ley 1801 de 2016
Artículo 214 del Código Nacional de Policía
Ámbito de aplicación
¿Qué dice el artículo 214?
El procedimiento único de Policía se aplica exclusivamente a las actuaciones de las autoridades de Policía en el ejercicio de su función. Si hay bienes de interés cultural o arqueológicos, la autoridad competente o el Instituto Colombiano de Antropología e Historia se encargan de esos casos. Además, las autoridades de Policía deben informar a la Fiscalía sobre conductas que sean delitos según el Código Penal.
- El procedimiento único de Policía es exclusivo para las autoridades de Policía.
- Bienes culturales son manejados por la autoridad cultural competente.
- Bienes arqueológicos son responsabilidad del Instituto Colombiano de Antropología e Historia.
- Las autoridades de Policía deben informar a la Fiscalía sobre delitos.
Ejemplos
- Si un bien cultural es dañado, la autoridad cultural competente se encarga del caso.
- Si se encuentra un sitio arqueológico, el Instituto Colombiano de Antropología e Historia toma el control de la situación.
- Conocer este artículo es útil si eres testigo de un delito y necesitas saber cómo se debe proceder.
Texto oficial del artículo 214
ARTÍCULO 214. Ámbito de aplicación. El procedimiento único de Policía rige exclusivamente para todas las actuaciones adelantadas por las autoridades de Policía, en ejercicio de su función y actividad.
PARÁGRAFO 1. Los casos en los que se encuentren involucrados bienes de interés cultural serán asumidos por la autoridad cultural competente que los haya declarado como tal y en aquellos en que se involucren bienes arqueológicos serán asumidos por el Instituto Colombiano de Antropología e Historia, quien será el encargado de imponer las medidas que correspondan de conformidad con la normatividad vigente, en ambos casos se regirán por la parte primera de la Ley 1437 de 2011 o la Ley que la modifique o sustituya.
PARÁGRAFO 2. Las autoridades de Policía pondrán en conocimiento de la Fiscalía General de la Nación todos los hechos que constituyan conductas tipificadas en el Código Penal, sin perjuicio de las medidas correctivas a imponer de conformidad con lo dispuesto por el artículo 25 de este Código.
Fuente: Código Nacional de Policía y Convivencia (Ley 1801 de 2016), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.
Preguntas frecuentes
¿Qué debo hacer si veo un daño a un bien cultural?
Debes informar a la autoridad cultural competente, ya que ellos son los encargados de manejar esos casos. El procedimiento único de Policía no aplica en estos casos.
¿Qué pasa si un hecho que veo es un delito?
Las autoridades de Policía están obligadas a informar a la Fiscalía General de la Nación sobre cualquier conducta que sea un delito, además de tomar las medidas correctivas que correspondan.