Código Nacional de Policía y Convivencia · Ley 1801 de 2016
Artículo 219 del Código Nacional de Policía
Procedimiento para la imposición de comparendo
¿Qué dice el artículo 219?
El artículo establece que el personal uniformado de la Policía puede expedir un comparendo cuando observe un comportamiento que afecte la convivencia. Además, deben informar a la autoridad de Policía competente para aplicar otras medidas correctivas. No se imponen comparendos por comportamientos que afecten la integridad urbanística o eventos con aglomeraciones, los cuales se informan por escrito a la autoridad competente.
- La Policía puede expedir comparendos por comportamientos contrarios a la convivencia.
- Se debe informar a la autoridad de Policía competente para otras medidas correctivas.
- No se imponen comparendos por comportamientos que afecten la integridad urbanística.
- Las autoridades deben informar al infractor sobre los recursos disponibles.
- El personal de Policía debe hacer un informe escrito para ciertos comportamientos.
Ejemplos
- Si un grupo de personas está causando disturbios en un parque, la Policía puede expedir un comparendo.
- En un evento masivo, si hay comportamientos que afectan la seguridad, la Policía informará a la autoridad competente sin imponer comparendo.
Texto oficial del artículo 219
ARTÍCULO 219. Procedimiento para la imposición de comparendo. Cuando el personal uniformado de la Policía tenga conocimiento comprobado de un comportamiento contrario a la convivencia, podrá expedir orden de comparendo a cualquier persona.
Sin perjuicio de la aplicación de las medidas correctivas que sean competencia del personal uniformado de la Policía Nacional, este deberá informar a la autoridad de Policía competente para la aplicación de las demás medidas correctivas a que hubiere lugar.
PARÁGRAFO 1. Las medidas correctivas por los comportamientos contrarios a la integridad urbanística, o a la organización de eventos que involucren aglomeraciones de público, no se impondrán en orden de comparendo. El personal uniformado de la Policía Nacional pondrá en conocimiento de la autoridad competente, los comportamientos mencionados mediante informe escrito.
PARÁGRAFO 2. Las autoridades de Policía al imponer una medida correctiva, deberán de oficio suministrar toda la información al infractor, acerca de los recursos que le corresponde y los términos que tiene para interponerlos.
Fuente: Código Nacional de Policía y Convivencia (Ley 1801 de 2016), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.
Preguntas frecuentes
¿Qué debo hacer si recibo un comparendo?
Si recibes un comparendo, debes informarte sobre los recursos que tienes para impugnarlo. La autoridad de Policía te proporcionará esta información y los plazos para interponerlos.
¿Qué comportamientos no se sancionan con comparendo?
Los comportamientos que afectan la integridad urbanística o la organización de eventos con aglomeraciones no se sancionan con comparendo. En estos casos, la Policía informará a la autoridad competente mediante un informe escrito.