Código Nacional de Policía y Convivencia · Ley 1801 de 2016

Artículo 215 del Código Nacional de Policía

Acción de Policía

¿Qué dice el artículo 215?

El artículo establece que la Acción de Policía es un mecanismo que puede ser iniciado por las autoridades de Policía o a solicitud de cualquier persona. Su objetivo es resolver conflictos de convivencia a través de un procedimiento verbal, sumario y eficaz, garantizando así la convivencia y su conservación. Aplica a situaciones donde se requiera intervención para mantener el orden y la paz social.

  • Iniciativa de la autoridad o de ciudadanos.
  • Resolución de conflictos de convivencia.
  • Procedimiento verbal y sumario.
  • Garantiza la convivencia.
  • Eficaz en la resolución de problemas.

Ejemplos

  • Cuando hay ruidos excesivos en una fiesta y los vecinos solicitan la intervención de la Policía.
  • En un conflicto entre vecinos por el uso de espacios comunes que afecta la convivencia.
  • Si un grupo de personas se siente amenazado por el comportamiento de otros en un parque.

Texto oficial del artículo 215

ARTÍCULO 215. Acción de Policía. Es el mecanismo que se inicia de oficio por parte de las autoridades de Policía o a solicitud de cualquier persona para resolver ante la autoridad competente, un conflicto de convivencia, mediante un procedimiento verbal, sumario y eficaz, tendiente a garantizarla y conservarla.

Fuente: Código Nacional de Policía y Convivencia (Ley 1801 de 2016), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.

Preguntas frecuentes

¿Qué debo hacer si tengo un conflicto con un vecino?

Puedes solicitar la intervención de la Policía para que inicie una Acción de Policía. Esto se puede hacer de manera verbal y busca resolver el conflicto de convivencia de forma rápida y eficaz.

¿Quién puede iniciar una Acción de Policía?

Cualquier persona puede solicitar la Acción de Policía, además de las autoridades competentes que pueden actuar de oficio. Esto permite que la comunidad participe en la resolución de conflictos.

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